Joshua Beneite Martí*
Keywords: Justicia intergeneracional, Andrew Dobson, Jorge Riechmann, Biodiversidad
“Se está en mayor confusión que nunca en cuanto a las normas que (…) pudieran orientar y regular el trato con las demás realidades presentes en nuestro contorno: el mineral, el vegetal y el animal. Hay quien cree de buena fe que no tenemos obligaciones para con las piedras” (Ortega y Gasset, T.VI: 308).
Actualidad crítica de la justicia intergeneracional
El ámbito de la justicia intergeneracional comprende a todos aquellos que vivieron en el pasado, que viven en el presente y que vivirán en el futuro: «significa que el potencial de los niños y las futuras generaciones para satisfacer sus necesidades y cumplir sus aspiraciones debe ser, al menos, tan grande como el que pueden esgrimir las generaciones hoy» (IJR, 2002: 4). Aunque es cada vez más común la inclusión de las generaciones futuras de humanos en la prospección política, es de lamentar la ausencia injustificada de la protección de la biodiversidad y las generaciones futuras no humanas.
A grandes rasgos, la justicia intergeneracional tiene una génesis filosófica (en la idea de ‘responsabilidad’) que se va perfilando hasta alcanzar el empaque político actual (en términos de ‘justicia’). Veamos algunas características de los paradigmas que la fundamentan:
Paradigma |
Referencia |
¿Qué ofrece? Responsabilidad por el futuro |
¿Justicia con quién? Comunidad moral |
Metafísica/Ontologismo |
Hans Jonas (1995) |
Total responsabilidad por nuestras acciones |
Biocéntrica |
Contractualismo |
John Rawls (1995) |
Tras un velo y atenuada por una tasa de descuento |
Limitada a humanos bajo el mismo acuerdo |
Utilitarismo |
Derek Parfit (1991) |
Atenuada y si no contradice la utilidad presente |
Limitada a ciertas especies |
Comunitarismo |
De-Shalit (1995) |
Atenuada por la distancia en el tiempo y el espacio |
Limitada a cierta comunidad humana |
Pragmatismo Ecológico |
Brian Norton (1991) |
Tras un velo de ignorancia intertemporal |
“Hipótesis de la convergencia” |
(Tabla I).
Esta matriz de espectros filosóficos, cristaliza en la práctica de una teoría del derecho (Weiss, 1999; Tremmel, 2008) que marcará un hito con la inclusión del Ombudsperson (Göpel, 2010) como representante político y legal de los intereses de las generaciones futuras humanas. Sin embargo, cuando Jörg Tremmel –representando a la FRFG[1]– afirma que: “La naturaleza a menudo se recupera por sí misma si se la deja sola. (…) la ‘inversión’ [en protección y conservación] es a menudo -aunque no siempre- ociosidad” (Tremmel, 2008: 81), sospechamos que existe un trasfondo de pragmatismo ecológico (Tabla I). Es por ello que decimos que la actual justicia intergeneracional y su acción político/legal, adolece de antropocentrismo.
El pragmatismo ecológico opera según la “hipótesis de la convergencia” de Brian Norton (Tabla I): protegiendo únicamente los intereses de las generaciones futuras humanas ya se están protegiendo los de las generaciones futuras no humanas (Norton, 1991: 240). Podemos objetar que los intereses de las generaciones futuras humanas no siempre coinciden con los de las generaciones futuras no humanas; además, esta omisión da cancha a entidades poco éticas: omite la protección de todos aquellos elementos de la biodiversidad que –aparentemente- no interesarían a las generaciones futuras humanas (Dobson, 1998: 255-8).
Consideremos pues las contribuciones de dos importantes pensadores (y activistas) de la ecología política: Andrew Dobson y Jorge Riechmann. Dobson aborda la estructura de la justicia intergeneracional y Riechmann el carácter de la responsabilidad hacia las generaciones futuras; ambos coinciden en la necesidad de plantear alternativas para una justicia intergeneracional omnicomprensiva capaz de incluir a la vida del presente y del futuro.
El lobby por el futuro
La obra de Andrew Dobson ofrece un análisis imprescindible de la intersección ecología/política, una lúcida crítica del “desarrollo sostenible” y el planteamiento de una ciudadanía ecológica responsable y reivindicativa. Respecto a la protección de las generaciones futuras humanas, nos sugiere una aproximación democrática a través del nombramiento de un lobby capaz de elegir un representante (proxy) que traslade sus intereses al área de debate internacional (Dobson, 1996). Este lobby debería constituirse por individuos cuyo estilo de vida sea favorable a la protección del futuro, por ejemplo aquellos que trabajan por la sustentabilidad medioambiental: “un voto a favor de las generaciones futuras es también (…) un voto por un tipo de política actual: la política de la sustentabilidad” (Dobson, 1996: 134).
Esta propuesta no carece de dificultades: la representación de los intereses de dos entidades ‘mudas’, como las generaciones futuras humanas y la naturaleza-no humana, da lugar a muchas especulaciones. Sin embargo, Riechmann sintetiza la argumentación a su favor:
“…los dos únicos prerrequisitos lógicos necesarios para que algo (…) pueda ser representado son (I) que A tenga intereses, y (II) que el representante o bien conozca los intereses de A por habérselos comunicado el propio A, o bien sepa lo suficiente sobre los intereses de A como para hacer juicios razonablemente fundados (no aleatorios) sobre cómo afectarían a los intereses de A los diferentes cursos de acción. Ambos prerrequisitos se cumplen en el caso de los animales no humanos y de las generaciones futuras” (Riechmann, 2000: 190).
Otra dificultad es que los integrantes de este lobby deberían estar dispuestos a sacrificar su voto presente por uno para el futuro aunque, como mencionamos antes, esto es consecuente con la sustentabilidad medioambiental en el presente. Pero Dobson nos recuerda que no sirve cualquier modelo de sustentabilidad, lo adecuado es un paradigma que considere el valor intrínseco de todos los elementos que forman el ecosistema ([conception ‘C’] Dobson, 1998, p. 50-54). Esta concepción obliga a que se tomen en cuenta los ‘intereses’ de la biodiversidad, que no son más que “asegurarse las condiciones necesarias para su supervivencia y florecimiento”; el problema entonces no radica en qué interesa a las generaciones futuras no humanas, sino en cómo proporcionar las condiciones para que estos intereses se cumplan (Dobson, 1996: 137).
En cualquier caso, esta apertura nos sitúa, como Dobson afirma, allende el lenguaje de la justicia y más próximos al cultivo de una “virtud ecológica”. Hemos de reconocer que el marco planteado excede lo democrático formal; pero no dudamos en que cualquier jerarquía del metabolismo social estaría discursivamente mejor construida con la aportación de los representantes directos de los intereses de la biodiversidad. La mera jerarquía contiene ya dosis de antropocentrismo y la protección ha de tener un carácter holista e integrador: las exclusiones están injustificadas.
Un Ministerio de las Generaciones Futuras
Comprender “lo ecológico” sería mucho más complicado sin el análisis de Jorge Riechmann en la Trilogía de la Autocontención y su culminación en el principio de la Biomímesis. Para Riechmann “a la Tierra –a los seres vivos que vivimos en ella y a los que la habitarán en el futuro- le siguen faltando defensores lo suficientemente poderosos como para contrarrestar con éxito la coalición productivista bajo cuya hegemonía la destrucción del mundo continúa avanzando imparable” (Riechmann, 2006; 2000, p. 193).
Su propuesta institucional concreta es convocar un “Defensor de las Generaciones Futuras, un Defensor de los Animales (…) y un Ministerio de las Generaciones Futuras encargado de velar por los intereses de éstas y educar a las generaciones presentes en su respeto”. También sugiere la creación de un Fondo de Compensación para las Generaciones Futuras, gestionado por el Ministerio de las Generaciones Futuras y “nutrido por tasas ecológicas, con el que se pagarían las medidas de protección ambiental difíciles de financiar por otras vías. (Sería precisamente lo contrario de la inmoral práctica de ‘descontar el futuro’)” (Riechmann, 2000: 190, 192). Descontar el futuro ha sido una constante en la tabla comparativa del inicio. El “problema de la no identidad” muestra porqué: seres no existentes no tienen derechos ni intereses y, aun asumiendo que pudieran considerarse sus intereses, los stakeholders no pueden reivindicar sus derechos. Por ello se tiende a descontar, de forma inadmisible, la gravedad de nuestras acciones en el futuro.
Sin dejar de reivindicar la protección de las generaciones futuras humanas, no podemos sino concluir reiterando la necesidad de proteger la biodiversidad –también sin identidad- con el mismo empeño; debemos, como nos invita Riechmann, “superar nuestro arrogante antropocentrismo y aprender a hablar en nombre del lobo, en nombre de las generaciones futuras, de las restantes especies vivas, de todos aquellos que no pueden participar (…) pero se ven sin embargo afectados por nuestras decisiones” (Riechmann, 2000: 190).
Lo paradójico de esta discusión es que no tomar en cuenta la conservación holística de la biodiversidad, resulta un argumento en detrimento del defendido antropocentrismo -constituye una grave pérdida para la Naturaleza a la que estamos inextricablemente ligados. No deberíamos nunca olvidar que ”nuestra vida es un diálogo, donde es el individuo sólo un interlocutor: el otro es el paisaje, lo circunstante” (Ortega y Gasset, T. II, p. 28).
Referencias
DE SHALIT, Avner , Why posterity matters, New York, Routledge, 1995.
DOBSON Andrew, Justice and the environment, Oxford University Press, 1998.
DOBSON, Andrew, “Representative Democracy and the Environment”, W. Lafferty, y J. Meadowcroft (eds.), Democracy and the environment, Cheltenham, Edward Elgar, 1996.
EDITORIAL, ”Generational Justice”, IJR, nº 3, 2002, p. 3.
GÖPEL, Maja, ”Guarding our Future”, World Future Council, 2010, p. 10.
JONAS, Hans, El principio de responsabilidad, Barcelona, Herder, 1995.
NORTON, Brian, Toward unity among environmentalists, Oxford Univ. Press, 1991.
ORTEGA Y GASSET, José, Obras completas, Madrid, Taurus, 2004-2010.
PARFIT, Derek, Reasons and persons, Oxford, Clarendon Press, 1991.
RAWLS, John, Teoría de la Justicia, México, FCE, 1995.
RIECHMANN, Jorge, Un mundo vulnerable, Madrid, Catarata, 2000.
TREMMEL, Jörg, Theory of intergenerational justice, Heinrich-Heine- Universität Düsseldorf, 2008.
WEISS, Edith, Un mundo justo para las generaciones futuras, México, Mundi-prensa, 1999.
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* Universitat de València; (joshuabeneitemarti@gmail.com)
[1] La Foundation For The Rights Of Future Generations ofrece la única revista especializada en el tema (IGJR), disponible en http://www.intergenerationaljustice.org/
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