En agosto de 2001 el fenómeno del acaparamiento de tierras aún no era una realidad ampliamente conocida, sin embargo, cuando las fuerzas militares ugandesas (UPDF[1]) irrumpieron violentamente en las comunidades de Kitemba, Luwunga, Kijunga and Kiryamakobe, en el distrito oeste de Mubende, estaba teniendo lugar uno de los casos paradigmáticos de acaparamiento de tierras[2] en el continente africano. Las comunidades afectadas se organizaron para luchar por sus derechos, demandaron al Estado y a la empresa transnacional, y tras más de 10 años de lucha, la justicia parece estar más cerca que nunca.

Más de dos mil personas fueron violentamente desalojadas de sus tierras sin compensación o asentamiento alternativo. Sus hogares, pertenencias y plantaciones fueron destruidos, viéndose expuestas a condiciones de vida gravemente precarias (Businge 2001; Banga y Nuwagaba 2002; FIAN 2004)[3]. La expulsión de sus tierras, además, amenaza directamente la seguridad alimentaria de las poblaciones, violando su Derecho Humano a la Alimentación.

El desalojo forzoso, que se llevó a cabo en presencia de autoridades gubernamentales, tuvo lugar para alquilar las más de 2.500 ha de tierra al gigante cafetalero transnacional alemán Neumann Kaffee Gruppe (NKG) para el establecimiento de una plantación de café a través de su subsidiaria local, la Kaweri Coffee Plantation LTD. NKG es líder mundial en la comercialización de café verde con presencia prominente en toda la cadena de mercado. La presencia de representantes de la empresa los días previos y posteriores a la expulsión hace imposible imaginar que no fueran conscientes de las condiciones ilegales en las que el desalojo estaba teniendo lugar.

De acuerdo a la Constitución ugandesa y la Ley de Tierras[4] está prohibida la venta de tierras a empresas extranjeras. Por ello, el país fundó en 1991 la Autoridad Ugandesa de Inversiones (UIA), la cual funciona como intermediaria entre gobierno e inversores, comprando los terrenos a los dueños (entes privados o comunidades), y alquilándosela posteriormente a los inversores. Tanto la Constitución como la Ley de Tierras también amparan a los residentes/usuarios de las tierras[5], con disposiciones que obligan en caso de venta o alquiler a corroborar la efectiva indemnización justa y adecuada, y el realojo de los residentes[6], entre otras medidas.

Acaparamiento de tierras, lógica de continuidad

Como se ha dicho anteriormente la expulsión violenta de las comunidades de Mubende ocurría años antes de que sonaran las alarmas a nivel internacional ante la proliferación de casos de acaparamientos masivos de tierras (y de recursos hídricos asociados) producidos desde la subida de precios de los alimentos de 2007-2008, y la crisis global, que fomentaron la inversión en el sector agrícola.

Esta práctica representa una continuidad de la lógica privatizadora impuesta por las instituciones de Breton Woods (FMI, BM) a través de los Planes de Ajuste Estructural implementados durante las décadas de los ochenta y noventa, con el adelgazamiento del estado y el estímulo al comercio exterior como ejes centrales, en el caso africano mayormente de materias primas (lo que agudiza su posición en la economía global como estados rentistas). El modelo económico actual es una consecuencia lógica de éstos y ha profundizado en la priorización nacional a las Inversiones Extranjeras Directas, a través de los más recientes Tratados de Libre Comercio. Como es habitual en el enfoque económico neoliberal, se establece un fuerte vínculo entre crecimiento económico y desarrollo, por lo que la Estrategia Ugandesa para la Reducción de la Pobreza incluye diversos planes sectoriales, entre ellos, el Plan de Modernización de la Agricultura (PMA) del año 2000, cuyo objetivo es la conversión del modelo productivo en agroindustrial hacia la exportación. Considerando estas fechas y esta agenda político-económica, el estímulo del gobierno ugandés al establecimiento de inversiones como la plantación Kaweri forma parte de una estrategia institucionalizada, y representa el éxito de esta.

La importancia de coordinar la acción

En un principio, las víctimas emprendieron varias tentativas para buscar una solución mediante las instituciones políticas apropiadas[7]. Ante la imposibilidad de llegar a ninguna medida efectiva, la comunidad se organizó en el grupo Wake up and fight for your rights, Madudu Group presentando el 15 de agosto del 2002 una demanda colectiva de 401 afectados contra el gobierno y la empresa filial, en la que reclaman compensación y la devolución de sus tierras. Con ello daba comienzo un largo proceso de reclamación de justicia. Las injerencias de ambos demandados a lo largo de estos más de 10 años de proceso han sido constantes, hasta el punto de que, tras al menos 7 cambios de magistrados, no se había hecho ningún avance sustancial en la resolución del caso hasta el momento. Se pusieron en práctica otros actos de intimidación más violentos como la detención de Peter Kayiira en 2005, uno de los representantes del grupo y ex-director de la escuela comunitaria, acusado de malversación de fondos gubernamentales. Tras medio año en prisión, fue puesto en libertad por falta de pruebas y se retiraron todos los cargos[8].

Frente a esta situación de desprotección y coacción institucional, y ante la imposibilidad de generar cambios significativos en solitario, la estrategia del movimiento se centró en visibilizar su causa y  generar sinergias con otros actores a nivel nacional e internacional. La comunidad organizada supo aprovechar el potencial de las Redes Transnacionales de Defensa para avanzar en sus reivindicaciones. Podríamos definir las RTD como “comunidades de especialistas y/o activistas trabajando internacionalmente por un tema concreto, que se relacionan por unos valores compartidos, un discurso común e intercambios significativos de información y servicios” (Risse, Rott y Sikkink, 1999:18). Resultan especialmente relevantes en el avance de temas como los Derechos Humanos, el medio ambiente, y los derechos de pueblos indígenas, mujeres e infancia.

Las RTD se ponen en acción, entre otros factores, cuando los canales nacionales para resolver un conflicto no son efectivos y las víctimas no cuentan con las herramientas políticas o judiciales para resolverlo, como es el caso. En este momento se aplica el modelo boomerang de influencia, esto es, el grupo local busca aliados internacionales para ejercer presión sobre su propio gobierno, de modo que se presiona desde ambas esferas de influencia (nacional/internacional) para provocar el cambio deseado (Keck y Sikkink, 1999:93). El vínculo con estas redes pone a disposición de las luchas sociales o políticas locales recursos internacionales (información, influencia, visibilidad y/o recursos económicos a los que les sería muy difícil acceder en solitario), como ha sido el caso de la lucha local de Mubende. En ella se han canalizado desde recursos económicos, seguimiento, testimonio y apoyo legal al vincularse con Action Aid Uganda, hasta el desarrollo de una estrategia de denuncia, visibilidad y presión internacional en coordinación con organizaciones de Derechos Humanos como FIAN[9].

En un sentido más amplio y atendiendo a su potencial simultáneo como actores locales e internacionales, uno de los puntos fuertes de trabajar en coordinación en estas redes es la internacionalización y la amplitud de la lucha, ya que no solo se trabaja por la resolución del caso particular, sino por influenciar las políticas y el avance del marco normativo a nivel global. Éste influenciará a su vez los cambios normativos a nivel nacional, aprovechando conscientemente su capacidad para situar temas en la agenda política global, y su alcance a grandes audiencias que genere acción. Por ejemplo, en la década de los noventa, la comunidad Ogoni de la región petrolera del Delta del Níger aprovechó estratégicamente la centralidad en esos años de la lucha por los Derechos de los Pueblos Indígenas para la internacionalización y la legitimación de su causa (Obi, 2001: 181).

Gertrud Falk, investigadora de FIAN que ha trabajado con la comunidad desde el inicio señalaba, de este modo la importancia para ambas partes del empoderamiento local y del trabajo articulado local/ internacional: “la población local conoce su historia de discriminación y violación de derechos mejor que nadie, y sabe cuál es la mejor solución para ellos. Vinculando [su lucha] a escala internacional ambas partes se apoyan mutuamente. Los desplazados consiguen apoyo y las organizaciones internacionales acrecientan su credibilidad trabajando en estrecha coordinación con organizaciones locales. (…) sus derechos tienen que estar en el centro y ambas partes aprenden la una de la otra” [10].

La sentencia, avances para exigir responsabilidades

Finalmente, el juez Anup Singh Choudry dictó sentencia el 28 de marzo de 2013[11]. Se la puede considerar sin duda una victoria de la movilización y perseverancia de la población desplazada, quien a pesar de las presiones y del paso del tiempo ha permanecido firme con la convicción de que la justicia puede y debe ser alcanzada.

El proceso legal aún no está cerrado puesto que el dictamen del Tribunal Supremo está siendo recurrido, pero los términos de esta sentencia y la claridad con la que el juez ha descrito las violaciones de Derechos Humanos sufridas por la comunidad, aportan importantes apoyos para el avance de las demandas a nivel global de las redes transnacionales de defensa.

Se trata de una sentencia polémica, ya que de acuerdo al juez, el punto cardinal de este caso radica en las irregularidades detectadas en el acuerdo de venta. Identifica como responsables (y condenados a pagar los daños junto con la empresa) a los dos abogados que gestionaron el acuerdo de venta de las tierras y posterior alquiler[12], intuye una trama de corrupción en torno a la expulsión (abogados, policía, representantes locales, y no descarta a personal de la empresa o de la UIA) y exculpa al gobierno de la violencia ejercida, al que considera una víctima más de esta trama fraudulenta.

De acuerdo a la legislación internacional, los estados, como actores principales sujetos al derecho internacional y responsables de velar por el pleno disfrute de los Derechos Humanos, están sujetos a obligaciones para con todos los derechos recogidos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos[13], el Derecho al Desarrollo, y los recogidos en las sucesivas Convenciones (tortura, mujer, infancia, etc.). Estas obligaciones señalan que los estados tienen el deber de respetar (entre otras, no verse vinculado a ninguna práctica ilegítima), de proteger (impedir activamente los abusos contra individuos o grupos del resto de actores no estatales, incluidas las empresas), y de adoptar medidas positivas para facilitar su disfrute, incluido el proveer de remedio efectivo.

El gobierno ugandés podría ser declarado responsable por el incumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, en opinión del juez no hay pruebas para demostrar que las órdenes del desalojo violento provenían del Estado (respetar) y este ha desarrollado efectivamente legislación para proteger a la población, recogidas en la Ley de Tierras y otras (proteger), una visión muy difícil de creer tratándose de un caso que ha tardado más de 10 años en resolverse y del que era uno de los acusados.

En cuanto a la empresa, en la actualidad no contamos con un régimen jurídico global ni una institución internacional que permitan regular de manera vinculante el comportamiento del sector privado para con los Derechos Humanos. Los cuerpos legislativos internacionales no son aplicables penalmente a las empresas transnacionales fuera de sus fronteras[14], y la multitud de códigos de conducta existentes señalan recomendaciones voluntarias, no obligaciones. El marco de “Empresas y Derechos Humanos” desarrollado entre 2005 y 2011 por las NNUU[15] propone un marco legislativo que regule esta relación y aclare el papel de cada agente en la protección y promoción de los Derechos Humanos. Este marco es, en su forma actual, claramente insuficiente, ya que las empresas continúan sin tener obligaciones vinculantes, aunque sí se especifican responsabilidades; responsabilidad de respetar, de apoyar, y de mostrar la debida diligencia para no ser cómplices de violaciones de Derechos Humanos[16].

La sentencia, que condena también a Kaweri a pagar indemnizaciones, señala que la empresa “tenía la obligación de asegurar que nuestros pueblos indígenas no eran explotados. Deberían haber respetado los Derechos Humanos (…) y no deberían haberse instalado en la tierra sin asegurarse de que los residentes habían sido apropiadamente compensados, realojados y adecuadamente notificados[17]”.

Los términos de esta sentencia beben sin duda del trabajo de presión e incidencia política de las RTD sobre el alcance que debe tener la protección de los Derechos Humanos, y legitiman las demandas para responsabilizar legalmente a las empresas de las violaciones de los mismos. La utilización del lenguaje de Derechos Humanos y el énfasis implícito y explícito en la debida diligencia y la co-responsabilidad, entre otros, reconocen la centralidad de estos temas que las TDR llevan años reclamando, y sienta las bases para futuras reclamaciones y avances a nivel internacional en esta dirección. El trabajo coordinado local/internacional no solo ha permitido que la resolución del caso de Mubende avance sustancialmente en los tribunales del país, sino que aporta referentes para futuras acciones penales similares y para nutrir el trabajo global de incidencia a nivel normativo.

Con la ejecución de las medidas dictadas en la sentencia de la Corte Suprema paralizada a la espera del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Uganda, la justicia largamente denegada parece encontrarse, no obstante, un poco más cercana.

Autora: Celia Murias Morcillo. Investigadora miembro del GEA-UAM (Grupo de Estudios Africanos, Universidad Autónoma de Madrid).

Referencias

  • COTULA, L., VERMEULEN, S., LEONARD, R., y KEELEY, J., (2010), “Land grab or development opportunity? Agricultural investment and international land deals in Africa”. FIAD, FAO, IIED. London/Rome.
  • BUSINGE, C., (2001), “Report on the Conditions of Life of the People Displaced by Kaweri Coffee Plantation Ltd from Naluwondwa in Madudu, Mubende District”, Uganda.
  • BANGA, M., NUWAGABA, A., (2002), “The Impact of Foreign Direct Investment on the Local Economy: The Case of Kaweri Coffee and Kalangala Palm Oil Investments”, Action Aid Uganda, Kampala.
  • FALK, G., WOLFGANG, S., (2004), “The Mubende case”, FIAN International Heidelberg, Holn, Alemania.
  • Sentencia de 28 de marzo de 2013 de la demanda Baleke & 4 Ors V Attorney General & 2 Ors, civil suit No 179 of 2002   http://www.ulii.org/ug/judgment/high-court/2013/52
  • GRAHAM, A., AUBRY, S., KÜNNEMANN, R., MONSALVE, S., (2010), “Advancing African Agriculture” (AAA): The Impact of Europe’s Policies and Practices on African Agriculture and Food Security”, FIAN International Heidelberg, Holn, Alemania.
  • FIAN Netherlands (2012), “Fact Sheet: Land grabbing in Uganda. Evictions for foreign investment in coffee in Mubende, Uganda”.
  • RISSE, T., ROPP, C., SIKKINK, K., (1999), “The power of human rights. International norms and domestic change”, Cambridge Studies in International Relations.
  • KECK, M., SIKKINK, K., (1999), “Transnational advocacy networks in international and regional politics”, International Social Science Journal (UNESCO), Blackwell publishers, Oxford.
  • OBI, C.I., (2001), “Global, state, and local intersections: power, authority, and conflict in the Niger Delta oil communities”, Intervention and Transnationalism in Africa: Global–Local Networks of Power, Cambridge University Press.
  • RUGGIE, J., (2008), “Protect, Respect and Remedy: a Framework for Business and Human Rights”, United Nations, New York/Geneva.
  • RUGGIE, J., (2011), “Guiding Principles on Business and Human Rights: Implementing the United Nations ‘Protect, Respect and Remedy’ Framework», United Nations, New York/Geneva.

[1] Ugandan People´s Defense Force, por sus siglas en inglés.

[2] Según la definición amplia de la FAO, hablamos de acaparamiento de tierras en el caso de inversiones extranjeras (gobiernos, fondos privados) que adquieren (mediante ventas, licitaciones, etc.) más de 1.000Ha. Para más información consultar referencias.

[3] Para ampliar información sobre las condiciones de vida de los desplazados tras la expulsión forzosa, consultar referencias.

[4] Artículo 237(c) de la Constitución, y Capítulo 227, artículo 2 de la Land Act.

[5] Se reconocen hasta 4 sistemas de tenencia de tierras, entre los que se encuentra la “tenencia comunal de uso” o customary tenure, y el mailo, según el cual la tierra tiene una titularidad privada pero permite el uso y disfrute a los ocupantes, con el pago de una pequeña renta. Estos sistemas eran por los que se regían la mayoría de los afectados, cuya legalidad y derecho sobre la tierra amparan ambos documentos.

[6] Artículo 26 (2) de la Constitución, así como el capítulo 227 de la Ley de Tierras establece disposiciones para calcular las compensaciones de los residentes de uso, no solo por las tierras sino también por los cultivos, las construcciones y las molestias ocasionadas.

[7] Acudieron al Ministerio de Agua y Medio Ambiente, al Ministerio de Estado para Tierras, al Parlamento, e incluso a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, que desestimó su caso por no ser de su competencia.

[8] Información recogida en  entrevista personal con Peter Kayiira, y también por FIAN Netherlands (consultar referencias).

[9] FIAN Internacional (FoodFirst Information and Action Network) centra su trabajo en el efectivo cumplimiento del Derecho Humano a la Alimentación.  http://www.fian.org/

[10] En comunicación personal, a 29 de abril de 2013

[12] Según sentencia “James Nangwala y Alex Rezida abogados, se les ordena pagar 37 billones de shillings por defraudar al gobierno y a los residentes, por deshonestidad, negligencia, robo y malversación de dinero de su cliente”.

[13] La Carta Internacional de los Derechos Humanos consta de la Declaración Universal de los DDHH, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles y sus dos protocolos facultativos.

[14] La extensión de las obligaciones de los estados para exigir responsabilidades jurídicas a las empresas domiciliadas en su territorio por actos ocurridos en terceros países (extraterritorialidad de las obligaciones de los estados), es otro caballo de batalla de las RTD.

[15] El informe final del Representante Especial Jonh Ruggie “Protect, Respect and Remedy: a Framework for Business and Human Rights” publicado en 2008, presenta un marco conceptual hacia una mayor rendición de cuentas de las empresas y propone por primera vez los principios rectores (guías para su implementación), y la aplicabilidad por cada actor. En él avanza hacia la aclaración del papel de las empresas como co-encargadas (con los estados) de respetar y hacer respetar los DDHH. En la actualidad están en fase de implementación. Más información http://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=11164

[16] Se refiere a no tolerar, ignorar ni mucho menos autorizar abusos contra los derechos humanos en su esfera de influencia (importante para alcanzar a delimitar su grado de responsabilidad), así como no prestar apoyo ni incentivar acciones que pudieran desembocar en abusos.

[17] Punto 107 de la sentencia, Reparaciones, en http://www.ulii.org/ug/judgment/high-court/2013/52

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