¿Somos el río o en el río somos?[1]
Ashish Kothari y Shrishtee Bajpai*
Traducido por Martha Moncada
Resumen
Por medio de varios pronunciamientos legales y jurídicos formulados en distintos lugares del mundo, se ha concedido a los ríos derechos equivalentes a los contemplados para los seres humanos. ¿Qué significa que un río tenga derechos? ¿Cómo pueden esos derechos hacerse efectivos? ¿Cuáles son las implicaciones de estas dos decisiones no solo para los ríos y para quienes viven en o a lo largo de estos, sino para las relaciones entre los seres humanos y el resto de la naturaleza? El artículo aborda estos interrogantes, propone algunas respuestas y analiza los problemas que de ellas se derivan.
Palabras clave: derechos de la naturaleza, ambiente, culturas ecológicas
Introducción
Entre las varias paradojas de la existencia humana, una de las más complejas es esta: aun cuando nuestra vida depende de los ríos, aun cuando en muchas culturas se los venera, los contaminamos, bloqueamos su flujo, los convertimos en canales sin vida y los profanamos de todas las maneras posibles. Durante décadas, los movimientos sociales han advertido sobre la urgente necesidad de restaurar y proteger los sistemas naturales de agua. Estos movimientos pueden revitalizarse gracias a algunas decisiones adoptadas por tribunales o Gobiernos en los lugares más remotos del mundo.
El 16 de marzo del 2017, el Parlamento de Nueva Zelanda convirtió en ley la propuesta Te Awa Tupua (la demanda del río Whanganui). Mediante esta ley, el río Whanganui y su ecosistema adquirieron personalidad legal y derecho propio con el fin de garantizar su “salud y bienestar”. Casi al mismo tiempo, la Corte Suprema de Uttarakhand (UHC, por sus siglas en inglés) determinó (a través de dos disposiciones distintas, emitidas el 22 y el 30 de marzo) que los ríos Ganges y Yamuna del norte de la India, sus tributarios, los glaciares y la cuenca que alimenta a estos ríos en Uttarakhand tienen derechos como “jurisdicción/persona legal/entidad viviente”.[2] En noviembre de 2016, la Corte Constitucional de Colombia otorgó derechos a la cuenca del río Atrato para garantizar su “protección, conservación, cuidado y restauración”; disposición que salió a la luz en mayo de 2017. Nueva Zelanda también ha reconocido derechos legales al Parque Nacional de Te Urewera y al monte Taranaki.
Estas decisiones han generado un complejo conjunto de preguntas sobre el significado de los derechos en este contexto, la forma de implementarlos y sus implicaciones en la relación entre los seres humanos y el resto de la naturaleza. Tales son los interrogantes que pretende abordar este ensayo.[3]
¿Qué implica que un río tenga derechos?
Si estas declaraciones y pronunciamientos judiciales conceden a los ríos derechos similares a los fundamentales que disfrutan los humanos, ¿cuál es exactamente su alcance? ¿Qué significa “promover la salud y bienestar de estos ríos”, como lo estipula la resolución de la UHC para el Ganges, el Yamuna y sus tributarios? En general, significa que es posible entablar una demanda en nombre del río, que los daños pueden ser reconocidos, que los actores contaminantes pueden ser considerados responsables del daño ocasionado y puede fijarse el pago de una compensación en beneficio del río. Los derechos fundamentales, en este sentido, representan el cumplimiento de las obligaciones más básicas, en la medida en que emanan de la idea de que estas deben respetarse incluso si no existe una ley.
Cuando un río es reconocido como persona legal, su derecho más básico es el de vivir. ¿Qué implica esto? Una implicación obvia es su derecho a no ser contaminado de manera irreversible. Al dotar de derechos a un río, ¿también se incluye el derecho a fluir sin represas? ¿Es posible equiparar el derecho de los ríos a fluir libremente con los derechos fundamentales de las personas a hablar y expresarse? En caso de violaciones de los derecho de un río, ¿a qué se lo considera un daño? ¿Se contempla solo la estimación fría de los datos económicos o se pueden incorporar consideraciones normativas para abarcar los “valores” sociales, incluidos los estéticos y los éticos? ¿A quién se compensa y cómo? Todo movimiento promotor de los derechos humanos, y en especial los que defienden que los derechos son fundamentales e inalienables, desafía tanto al sistema legal como a la cultura sobre la que este se levanta. Al otorgar el estatuto de personalidad jurídica al río, ¿se incide sobre la consciencia social o más bien se contribuye a eclipsar las condiciones ecológicas que soportan nuestra existencia? Más adelante volveremos sobre este aspecto.
Los derechos de la naturaleza deberían conducir a pensar que las condiciones ecológicas que conforman el hábitat natural deben respetarse y protegerse. El río tiene derecho a mantener su identidad e integridad. Esto no implica detener la pesca u otras actividades humanas relacionadas con él; por el contrario, significa incidir para que se establezca una relación más saludable y respetuosa con el flujo del río, sus plantas, sus animales, su cuenca, las rocas, el suelo y los otros elementos del paisaje por el que circula. Por tanto, deberían cuestionarse las actividades que dañan negativa e irreversiblemente las condiciones antes descritas, incluidas las represas y las obras de desviación de su cauce, la contaminación industrial y urbana, la pesca con explosivos o los métodos de arrastre.
Un aspecto adicional es el debate acerca de si todos los componentes del río y su cuenca acceden a los derechos. Es decir, ¿las plantas y los animales que viven en su ecosistema disfrutan también de derechos como entidades vivientes, como “personas”? Si es así, ¿los derechos se han de aplicar a cada individuo de cada especie o a la especie en su conjunto?
Imagen 1. Montañas occidentales de los Ghats cerca de Bhagalpur, Bihar. Autor: A. Kothari.
La implementación de los derechos
A partir de la aceptación de que existe una comprensión común del significado de los derechos de un río, se plantea el dilema acerca de cómo proteger tales derechos. Si se considera que el río no puede proteger sus derechos por sí mismo,[4] y que son los seres humanos quienes han reconocido esos derechos, debería existir un sistema de custodios o guardianes muy similar al que se ocupa de los menores o las personas con severas “discapacidades”.
Paternidad o custodia
Tanto en la resolución de la UHC como en la ley de Nueva Zelanda, se designó como “padres” a un conjunto de individuos, encargados de proteger los derechos de los ríos. En el caso del Whanganui, el pueblo indígena iwi y el Gobierno comparten la paternidad[5] (consagrada en la oficina de Te Pou Tupua). La propuesta de ley contempla, además, la formación de un equipo asesor con un integrante elegido por cada uno de los fideicomisarios, los iwis del Whanganui y las autoridades locales. La propuesta de ley también prevé un equipo estratégico que incluya a los iwis, a las más relevantes autoridades locales, los departamentos del Estado, usuarios comerciales y recreacionales, así como grupos ambientalistas. En el caso del Ganges y el Yamuna, la UHC designó como “padres” a varios funcionarios gubernamentales y a dos abogados independientes.
Dada la larga historia de lucha del pueblo iwi a favor de la protección de los intereses del río Whanganui, es previsible que ellos se tomen su “paternidad” con mucha seriedad y sepan contar con el apoyo de los dos equipos adicionales. La resolución de la UHC para el Ganges y el Yamuna es menos consistente porque no se establece con claridad la independencia de los funcionarios públicos para actuar a favor de los intereses del río cuando sea el propio Gobierno quien viole sus derechos. La segunda resolución de la Corte amplía el alcance: “El secretario principal del Estado de Uttarakhand tiene la autorización para cooptar siete representantes públicos de todas las ciudades, pueblos y aldeas del estado de Uttarakhand a fin de que estén representadas las comunidades que viven a orillas de los ríos y cerca de lagos o glaciares”. Es lamentable que la Corte haya delegado estas decisiones en el secretario principal del Estado, que representa la posición burocrática superior, pues la experiencia reciente demuestra que ni el Gobierno central ni los estatales cubren esos puestos, o lo hacen con personas que no cuestionan el orden establecido.
El espíritu de la siguiente observación formulada por la UHC podría significar un proceso de toma de decisiones más democrático mediante consultas a varios niveles: “Observaremos atentamente que las poblaciones locales que viven a orillas de los ríos y de los lagos, y cuyas vidas estén vinculadas a los ríos y lagos, tengan también su voz”. Si se asume que el secretario principal facilitará un proceso consultivo o participativo real, que involucre a las comunidades, es posible suponer que su primera elección recaerá sobre quienes tienen derechos tradicionales y consuetudinarios sobre el río, como los pescadores, los agricultores asentados a lo largo de sus orillas o la población directamente dedicada a la provisión de servicios que dependen del río… personas que pueden perder mucho y a corto plazo si se afecta la salud del río.
El secretario principal podría considerar también entre los candidatos a quienes han defendido al río, su flora y fauna y a las comunidades que dependen de él. Debería disminuir la representación de los sectores que ya influyen en las decisiones en torno al río, como la industria, los propietarios ricos, las grandes instituciones religiosas, la Administración de la ciudad, etc. Sin embargo, no debe sorprender si sucede lo contrario.
Entonces surgen varias preguntas. ¿Qué sucederá si quienes asumen la “paternidad” o actúan como custodios no cumplen con su deber? ¿Serán penalizados individualmente? ¿Se los reemplazará? ¿Cómo habría que actual si tal incumplimiento fuera consecuencia de órdenes impartidas por autoridades públicas de mayor jerarquía? Ya que, como se ha mencionado, existen grandes áreas grises aún no definidas por las resoluciones de la Corte, ¿qué sucedería si no hubiera acuerdo en torno a qué constituye una violación? Estos son problemas que deben abordarse al tornar operativas las resoluciones.
Restitución, restauración y compensación
Un derecho humano implica una posibilidad o promesa de restitución, reparación y compensación en caso de su violación. ¿Qué significa esto en el caso de un río? ¿La restitución puede significar restaurar las condiciones del río a su estado anterior a la violación? Por ejemplo, desmantelar las represas que bloquean su flujo o que alteran drásticamente su naturaleza, al punto de no reconocerse su forma original (incluida su circulación a través de túneles en el interior de una montaña, como sucede con las centrales de los proyectos hidroeléctricos). En algunas partes del mundo, ciertas represas se han dejado fuera de servicio o se han eliminado para que el río recupere su cauce, su salud y sus poblaciones de peces. ¿Podría también la restitución significar la regeneración de las áreas para restablecer los flujos “normales” de agua y limo? Es necesario considerar todas estas posibilidades, muchas de las cuales tienen consecuencias positivas, pero, al mismo tiempo, representan un desafío.
Es interesante señalar que el acuerdo de Nueva Zelanda contiene una extensa sección sobre acciones de restitución, restauración y compensación que reconoce las decisiones y acciones pasadas del Gobierno que dieron paso a violar la salud del río y sus derechos, así como la cultura y el bienestar de los pueblos indígenas que habitan en sus orillas. Se presentan algunos ejemplos, como la desarticulación de las estructuras tradicionales para la pesca y el uso del río o el establecimiento de un proyecto hidroeléctrico y de minería.
“La Corona es consciente de que ha tenido dificultades para reconocer, respetar y proteger la relación especial de los iwis y los hapūs de Whanganui con el río Whanganui”. Con esta disculpa, la Corona busca asumir sus errores pasados e iniciar el proceso de sanación. Sobre esta base, los iwis de Whanganui pueden perseguir medidas de restitución y compensación adecuadas.
Se puede argumentar que la sentencia de la UHC no puede aplicarse de manera retrospectiva, es decir, afectar acciones adoptadas antes del fallo. Pero, como sucede en el caso de la contaminación, que exige enfrentar las fuentes de contaminación preexistentes, si el bloqueo o la drástica alteración del flujo del río se considera una violación, también será necesario abordar sus fuentes. De hecho, según la sentencia de la UHC, “deberán sellarse las industrias, hoteles, ashrams y otros establecimientos que realizan sus descargas en los ríos”. En ese contexto, se prohibió de forma inmediata “la minería en el lecho del río Ganges y en su área de inundación más alta”. La Corte ha ordenado a los magistrados del distrito y de la subdivisión que aseguren la implementación de la resolución. Entonces, ¿resulta excesivo demandar que la UHC exija también que se destruyan los desvíos y barreras que han interrumpido el curso del Ganges, del Yamuna y sus tributarios, y que se interrumpa toda propuesta de nuevas represas o proyectos de desviación de los ríos?
¿Qué sucedería con la compensación por los daños ocasionados y con las acciones de restitución y restauración? ¿Cómo actuar cuando tales acciones no sean posibles? ¿Quiénes recibirían las compensaciones? ¿Serían compensadas las víctimas por los daños ocasionados en el río, como los pescadores que perdieron poblaciones de peces debido a su contaminación o a los cambios en su curso, o los residentes de la ribera que ya no pueden consumir agua de calidad? ¿La compensación se reduciría a una transferencia de dinero de una entidad gubernamental a otra, sin un seguimiento de la ciudadanía respecto al uso del dinero a favor del río y sus poblaciones? Peor aún, esto podría convertirse en una forma de doble desposesión, como sucede en el caso del Fondo de Forestación Compensatoria (CAMPA, en sus siglas en inglés). Cuando los bosques y las comunidades que dependen de ellos sufren pérdidas debido a que estos se ven afectados por la industria, la minería u otras actividades no forestales, la entidad responsable del daño paga la compensación al Departamento Forestal. Este, a su vez, suele utilizar el dinero para imponer plantaciones en territorios de los que dependen las comunidades o la vida silvestre.
¿Estatuto legal o constitucional?
Si bien la aplicación de las resoluciones de la Corte Superior son legalmente exigibles, su limitación es que se las debe citar como precedentes, y otras Cortes estatales pueden sostener que no son aplicables en las áreas de su jurisdicción.[6] Para que los derechos de los ríos se asienten sobre bases más firmes, es importante contar con una ley nacional o una disposición constitucional. Este es el caso del acuerdo entre los iwis y la Corona en Nueva Zelanda, que se expresa como una ley.
En este contexto resulta relevante mencionar que se está discutiendo activamente una propuesta para elaborar una ley nacional sobre el Ganges. El borrador del Acta de Derechos del Ganges (2016) señala que se la ha elaborado “sobre la base del marco legal de los derechos de la naturaleza […] y diseñada para garantizar una aplicación estricta de la ley”, y enumera los siguientes objetivos:
Establecer el derecho del Ganges a su existencia, mejoramiento, regeneración y evolución.
Fortalecer a los individuos, grupos y Gobiernos en India para proteger y defender los derechos del Ganges en los tribunales de justicia.
Afirmar los derechos de la población, las plantas, los peces y otros animales a un Ganges saludable.
Prohibir toda actividad que interfiera con los derechos del Ganges a sobrevivir y florecer.[7]
Disponer que el pago de cualquier daño por violaciones a los derechos del Ganges sea utilizado para restaurar su ecosistema al estado anterior al daño.
Establecer mecanismos de aplicación para proteger y defender los derechos del Ganges.
El proyecto fue promovido por Ganga Action Parivar, un grupo de profesionales, ingenieros, científicos, activistas, líderes espirituales y especialistas ambientales. El Gobierno central está analizando el borrador.
¿Los derechos de los ríos son lo mismo que los derechos de la naturaleza?
¿Puede la lógica de estas decisiones extenderse a todos los ríos e, incluso más allá, a la naturaleza en su conjunto? Los ríos Ganges y Yamuna son sagrados para los hindúes, los whanganuis y los iwis; ciertos ríos, lagos, bosques, etc., también son sagrados para otras comunidades. De hecho, muchos movimientos sociales, como los contrarios a las represas en el río Rathong Chu en Sikkim (en el noreste de la India) y contra la minería en las colinas de Niyamgiri en Odisha (al este de la India), han apelado a la sacralidad del paisaje. Incluso, en el último caso, la Corte Suprema instó al Gobierno a pedir el consentimiento para la minería del pueblo indígena dongria kondh y de las asamblea comunitarias gram sabhas, en reconocimiento de sus derechos culturales (los últimos se opusieron a la minería de forma unánime). Más allá de la noción de sacralidad, si se consideran los otros usos humanos esenciales o las distintas formas de valorar la naturaleza y sus valores intrínsecos, ¿no deberían todos los ecosistemas gozar de una protección más amplia?
Obviamente, esto no significa que los seres humanos no podamos usar los ecosistemas, sino que nuestra forma de tratar al resto de la naturaleza debería estar dentro de los límites de la responsabilidad y el respecto, o de lo que se considere sustentable (incluido el sustento de todas las otras formas de vida del ecosistema).
Si bien las resoluciones de las Cortes en India y el acuerdo legal en Nueva Zelanda probablemente son los primeros instrumentos que conceden derechos a los ríos, otros países, con anterioridad a estas decisiones, reconocieron derechos a la naturaleza. En 2014 Nueva Zelanda otorgó al Parque Nacional Urewera la condición de entidad legal con derechos, poderes, deberes y responsabilidades, como una persona legal. En Ecuador, la Constitución de 2008 fue la primera en el mundo que reconoció tales derechos: “La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. Pese a que al Gobierno del Ecuador se lo ha acusado de ignorar su propia Constitución, la ciudadanía ha utilizado estas disposiciones para detener actividades como el vertido de escombros en el río Vilcabamba. Varias ciudades en Estados Unidos han formulado estatutos que reconocen los derechos de la naturaleza. El municipio de Grant,[8] por ejemplo, al oeste de Pensilvania, adoptó una ordenanza, la Community Bill of Rights, que reconoce a los ríos el derecho a evolucionar de forma natural. Esto se ha utilizado contra la compañía Pennsylvania General Energy por bombear residuos en pozos vacíos y contaminar los acuíferos locales, el agua para consumo y los ecosistemas.
Bolivia ha promulgado la Ley de la Madre Tierra, que reconoce los derechos legales de la naturaleza, específicamente sus derechos a la vida, la biodiversidad, la regeneración, el aire, el agua, el equilibrio y la restauración. En 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución para proclamar el 22 de abril como Día Internacional de la Tierra; más tarde, en ese mismo año, aprobó otra de armonía con la naturaleza (21 de diciembre),[9] seguida de normativas adicionales para alentar la acción a favor de los derechos de la naturaleza a nivel nacional.[10] La estimulante inclusión de estos principios contrasta con las políticas aplicadas por los Gobiernos de Bolivia y Ecuador, a los que se ha cuestionado por actuar en la dirección contraria.
Imagen 2. Patos sobre el Ganges, Vikramshila WLS, Bihar. Autor: A. Kothari.
¿Es posible proteger los derechos sin alterar el contexto demográfico y el desarrollo?
Posiblemente el único tramo largo del Ganges que aún corre por su curso original está en Bihar; el resto se ha desviado a través de canales. Las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil cuestionan las propuestas de construcción de una serie de presas y el dragado masivo del lecho del río, pues sostienen que lo destruirá (lo que incluiría la extinción del delfín del río Ganges, ya en peligro). En algunos tributarios del Ganges y el Yamuna, en Uttarakhand, el Gobierno sigue planificando proyectos hidroeléctricos. Según los investigadores y activistas, su ejecución, si se hace efectiva, supondría un desastre ecológico. ¿Podrá utilizarse la resolución de la UHC para detener estas flagrantes violaciones a los derechos de los ríos?
En el contexto social de hoy, es evidente la contradicción fundamental entre el actual enfoque de “desarrollo”, inherentemente explotador de los recursos para cubrir las crecientes necesidades humanas, y los derechos de la naturaleza. También en la India, donde la legislación ambiental y las disposiciones constitucionales relacionadas con el ambiente son contrarias al crecimiento centrado en el desarrollo, la opción ha sido sacrificar el ambiente (Shrivastava y Kothari, 2012). Ciertos contenidos de la resolución de la UHC en relación con la conformación de la Junta de Manejo del Ganges son indicativos de esta disyuntiva:
La conformación de la Junta de Manejo del Ganges es necesaria para efectos del riego, la provisión de agua rural y urbana, la generación hidroeléctrica, la navegación y las industrias. Procede la mayor diligencia para otorgar estatuto legal como personas vivientes y entidades legales a los ríos Ganges y Yamuna, según los artículos 48-A y 51A(g) de la Constitución de la India.
En el caso del río Whanganui, el hecho de que el Gobierno haya admitido numerosas violaciones en el pasado, incluida la construcción de un proyecto hidroeléctrico, sugiere que al menos ese tipo de actividades podrían detenerse en el futuro. Aparte de la contaminación, la invasión de las riberas y las afectaciones al lecho del río, la resolución de la UHC no especifica qué esta permitido o no.
La ley que protege al río Whanganui salió a la luz tras más de un siglo de lucha del pueblo indígena iwi. A partir de esa importante victoria legislativa, deberán estar muy atentos ante cualquier violación. Algo completamente distinto sucede en los ríos Ganges y Yamuna, donde lamentablemente los responsables de su profanación a menudo es la población que vive a lo largo de sus orillas, incluidas varias instituciones religiosas. ¿Tendrán la sabiduría y la capacidad organizativa para cambiar esto y emplear las resoluciones de la UHC en favor de los ríos?
Otra importante diferencia entre estos dos casos es la densidad del uso.[11] Mientras la población que vive a orillas del río Whanganui es más bien escasa y la industrialización del área es mínima, la cuenca de los ríos Ganges y Yamuna es una de las más industrializadas y pobladas del mundo. La densidad considerada de manera aislada no implica que la protección ambiental sea imposible, pero la hace más difícil. Por eso es necesario tener presente la presión demográfica, económica e industrial sobre estos ríos, y los desafíos que se generarán en la aplicación de las resoluciones de la UHC.
Potencial de uso indebido
Dos aspectos de la resolución de la UHC requieren precaución. Por un lado, hay que considerar su énfasis en señalar el carácter sagrado de los ríos Ganges y Yamuna para los hindúes:
Todos los hindúes profesan una profunda astha (fe) hacia los ríos Ganges y Yamuna y se conectan colectivamente con ellos. El Ganges y el Yamuna son centrales para la existencia de la mitad de la población de la India, para su salud y bienestar. Los ríos nos proporcionan sustento físico y espiritual desde tiempos inmemoriales.
Aunque esta afirmación es indiscutible, la UHC omite la importancia cultural del Ganges y el Yamuna para personas con otras creencias. La atención sobre los hindúes puede ser mal utilizada por las organizaciones nacionalistas de derecha, que podrían aprovecharla en sus agendas.
No es un miedo tan descabellado como puede parecer. Sharma (2012) ha demostrado que el Vishwa Hindu Parishad (Consejo Mundial Hindú) utilizó al movimiento contra la represa Tehri. El Acta de Derechos del Ganges lo define como el “río nacional” de India y como el “símbolo internacional de nuestra identidad nacional”, lo que de manera injustificada margina a todos los otros ríos.
Un segundo aspecto a tener en cuenta es que la resolución de la UHC podría utilizarse contra las comunidades que usan estos ríos y sus cuencas fluviales. Al respecto cabe analizar los siguientes contenidos de la resolución: “Toda persona que cause cualquier lesión o daño de manera intencionada o no a los Himalayas, los glaciares, ríos, arroyos, riachuelos, lagos, aire, prados, valles, selvas y bosques podrá ser procesada y sancionada”. No es imposible que ciertos funcionarios con mucho celo, por ejemplo del Departamento Forestal, detengan las actividades de recolección de plantas medicinales o de pastoreo que realizan las comunidades o que, en nombre de los derechos del Ganges, actúen en contra de sus tradicionales estrategias de subsistencia. Un temor que no resulta exagerado a la luz de la vigencia de un modelo de conservación de la vida silvestre (especialmente del tigre) que se ha aplicado para desplazar o expropiar a comunidades que viven del bosque en muchos lugares de la India. La resolución de la UHC se orienta en esa dirección cuando señala, por ejemplo, que “el magistrado del distrito Haridwar está obligado a garantizar [la expulsión] de los mendigos no autorizados a estar en los Ghats”.
Para evitar que esto suceda, todas las decisiones relativas al Ganges y al Yamuna, sus cuencas y tributarios deberían adoptarse con la participación plena de las comunidades que allí viven para reafirmar sus derechos tradicionales y consuetudinarios en toda ocasión.
Más allá de los derechos
Si se consideran las dificultades y aun la imposibilidad de respetar los derechos de los ríos (y de la naturaleza en general) en el actual contexto de crecimiento económico desenfrenado y de los patrones de consumo y crecimiento demográfico de la India, es necesario ir más allá de un enfoque legal sustentado en los derechos. Para garantizar los derechos de los ríos (y de toda la naturaleza), se requieren profundas transformaciones en la consciencia, los valores y las prácticas de las poblaciones que viven a lo largo de ellos o que los utilizan. La aplicación de estos derechos (más allá de la ley) debería extenderse a otros elementos no humanos con el fin de avanzar hacia una sociedad cuyas consideraciones morales alcancen no solo a los humanos, sino a la Tierra en su conjunto.
Esto es muy importante dado el carácter antropocéntrico, occidental e industrial del mundo moderno. La ley [12] es un constructo humano moderno, y no solo debería hablar en el lenguaje de los derechos y las obligaciones, que solo entienden los seres humanos, sino también garantizar la superación en términos operativos de la visión centrada en la humanidad. En la mayoría de los casos en que se han reconocido legalmente los derechos de la naturaleza, se ha extendido el concepto de personalidad jurídica; en otras palabras, se la considera análoga a los humanos y, como tal, portadora de derechos de tipo humano. Incluso cuando se reconocen derechos a “entidades vivientes”, el enfoque no se libera del antropocentrismo. Además, en un mundo donde incluso los derechos humanos se violan abiertamente con frecuencia, ¿qué oportunidades tiene un río?
Varios activistas ambientales han señalado la necesidad de un cambio cultural centrado en una ética del cuidado, un discurso que puede alterar nuestra forma de apreciar al resto de la naturaleza. Los pueblos indígenas de todo el mundo han respetado a la naturaleza como parte de su cosmovisión, como parte de la vida. Recientemente, el ecofeminismo, la economía de los comunes y el ecoespiritualismo han defendido el reconocimiento de los derechos de la naturaleza como consustanciales a un cambio de actitud de los seres humanos y no solo como medidas legales. Por último, respetaremos y alcanzaremos armonía con el resto de la naturaleza no tanto porque le hayamos otorgado derechos legales, sino simplemente porque es lo correcto.
Bibliografía
Sharma, M., 2012. Green and saffron: hindu nationalism and indian environmental politics. Nueva Delhi, Permanent Black.
Shrivastava, A., y A. Kothari, 2012. Churning the Earth: the making of global India. Nueva Delhi, Viking and Penguin India.
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* Ambos autores son miembros de la organización Kalpavriksh, con sede en Pune, India. Autor de correspondencia: Ashish Kothari. E-mail: chikikothari@gmail.com.
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[1]. Este texto es una versión modificada de un artículo publicado en Economic and Political Weekly el 16 septiembre de 2017.
[2]. En julio de 2017, la Corte Suprema de la India suspendió la resolución de la UHC, luego de que el estado de Uttarakhand presentara una demanda en la que argumentaba que la disposición no era sostenible en términos legales ni “práctica”.
[3]. Para efectos de claridad y concisión analíticas, en este artículo nos hemos enfocado en los derechos de los ríos y no tratamos en detalle otros casos. Una limitación adicional de este análisis es el hecho de que no estamos familiarizados con la realidad de Nueva Zelanda. De ahí que nuestras observaciones alrededor de la decisión sobre el Whanganui se basen únicamente en la lectura de la propuesta de ley y en algunos comentarios que esta ha generado.
[4]. Al decir esto los autores no afirman que la naturaleza no tenga formas de expresar disonancia. En un nivel de entendimiento, las inundaciones, los aguaceros y las sequías pueden interpretarse como conductas “irregulares” o manifestaciones de disenso. Sin embargo, en el espíritu de una ley, que es un constructo humano, el principal objetivo de los derechos es regular la conducta humana para proteger la integridad de la naturaleza, incluidas las especies en ella contenidas.
[5]. Se podría haber dicho “la paternidad y la maternidad”. (Nota del equipo editorial)
[6]. Los estados de la Common Law son países que fueron gobernados por los británicos. En ellos, las decisiones de una Corte de mayor jurisdicción son vinculantes para las de menor jurisdicción. De ahí la importancia de la jurisprudencia. El objetivo es establecer precedentes judiciales y sistematizar los principios del pasado para que se apliquen en nuevos casos. Este procedimiento es usual en los países de la Commonwealth.
[8]. El asesoramiento legal que la comunidad recibe proviene del Community Environmental Legal Defense Fund (CELDF), que asesora sobre los derechos de la naturaleza en diversas partes del mundo; ver https://celdf.org/about/.
[9]. http://harmonywithnatureun.org/chronology.html.
[10]. http://harmonywithnatureun.org/rightsofnature.html.
[11]. Este punto tomó fuerza en una conversación en línea con Saral Sarkar sobre las resoluciones de la UHC; correo electrónico fechado el 29 de abril de 2017.
[12]. Este punto fue resaltado en una conversación mantenida con Saral Sarkar, correo electrónico del 27 de abril de 2017.
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