David Schlosberg*

 

Habitualmente, se entiende que la «justicia» del concepto de justicia ambiental hace referencia a la equidad, o a la desigual distribución de los perjuicios ambientales en las comunidades pobres, las comunidades minoritarias o las de personas de color. Pero, de hecho, la justicia ambiental —tanto como movimiento específico y como concepto global— está basada en una interpretación mucho más amplia de la justicia, llegando a incluir cuestiones de reconocimiento, participación y funcionamiento, tanto en el plano individual como en el comunitario. De igual modo, el concepto de justicia climática antepone la noción de equidad: los impactos del cambio climático sobre comunidades pobres y vulnerables, y la desproporcionada carga tanto de dichos impactos como de determinadas respuestas políticas a los mismos. Pero, una vez más, las cuestiones de reconocimiento, participación y funcionamiento comunitario son esenciales en muchas concepciones de la justicia climática.

PLANTEAMIENTOS PRINCIPALES

La intención básica de algunos de mis trabajos de la última década (Schlosberg 2004, 2007; Schlosberg y Carruthers 2010) ha sido analizar exactamente qué se entiende por «justicia» en ambos movimientos y en las discusiones teó- ricas sobre justicia ambiental y climática.

Mi primera reivindicación es que la noción de justicia ambiental debe ir más allá de considerar a la justicia como algo basado exclusivamente en la distribución. La mayoría de las teorías sobre la justicia se centran en la distribución: quién consigue qué, por qué y cómo. La teoría sobre la justicia ha girado principalmente en torno al desarrollo de principios de —y planes para— la distribución de bienes dentro de una sociedad específica.

Pero durante las últimas dos décadas, autores como Iris Young, Nancy Fraser y Axel Honneth han argumentado que, aunque la justicia no debe perder de vista los temas clásicos relativos a la distribución, también debe prestar atención a los procesos que construyen la mala distribución; todos ellos ponen énfasis en el «reconocimiento» individual y social como un elemento clave de la justicia. Más aun, Amartya Sen y Martha Nussbaum han desarrollado una concepción de la justicia basada en las capacidades. Su enfoque basa la relevancia ética en el desarrollo y florecimiento de algunas de nuestras capacidades básicas y percibe un perjuicio —la injusticia, de hecho— en la limitación de tales capacidades.

Esta diversificación de la idea de justicia no es sólo teórica. En las exigencias de los movimientos por la justicia ambiental y de otros movimientos que utilizan el concepto como tema organizador, observamos ejemplos de todas estas nociones de justicia. El verdadero discurso de la justicia ambiental en la práctica incluye claramente cuestiones de distribución, pero también cuestiones reales vinculadas al reconocimiento, la inclusión y las capacidades, que ilustran y otorgan consistencia a los recientes avances teóricos.

La segunda gran reivindicación que hago es que tales movimientos demuestran, con frecuencia, una comprensión multifacética de la justicia, confirmando la verosimilitud de una noción pluralista, pragmática, flexible e integrada de la justicia. No se trata de cuál de las nociones de justicia es la verdadera, sino de los argumentos sobre una teoría normativa. La cuestión es que en los intercambios del discurso político vemos a grupos e individuos articulando y exigiendo simultáneamente diversas nociones de justicia.

La tercera, y muy importante, de mis reivindicaciones es que la injusticia es experimentada tanto a nivel individual como comunitario. La mayor parte de la teoría contemporánea sobre la justicia sólo presta atención a los individuos, pese a que la mayoría del activismo reclama justicia tanto para los individuos como para las comunidades. La distribución, el reconocimiento, la participación y el funcionamiento están articulados en ambos niveles. Un punto clave de mi argumento es que los movimientos por la justicia ambiental ya han incorporado una cierta preocupación por los grupos, las comunidades y los sistemas. En tal caso, la justicia se expresa en términos favorables a las capacidades comunitarias, el funcionamiento y la reproducción social (ver, especialmente, Schlosberg y Carruthers 2010). Los grupos por la justicia ambiental ilustran la manera en que se puede aplicar un enfoque centrado en las capacidades a aquellos grupos y sistemas amenazados.

Finalmente, he extendido dicho enfoque al mundo no humano, sosteniendo que un enfoque sobre las capacidades, en particular, puede ir más allá del individuo humano y de los seres no humanos, pudiendo ser aplicado al funcionamiento de sistemas vivientes más amplios, incluyendo comunidades y ecosistemas (Schlosberg 2007). En este trabajo, no obstante, me centraré específicamente en el reino de lo humano.

CONCEPTOS DE JUSTICIA

La deficiente distribución de los males y de los bienes es algo fácil de comprender. La noción de justicia como distribución —quién obtiene qué, cómo podemos redistribuir los bienes de manera más justa— es la forma más obvia de hablar sobre la justicia. Ha sido también el núcleo de gran parte de las teorías políticas de las pasadas tres décadas, revitalizado por Rawls en los años setenta. Pero, exactamente ¿qué significa incluir conceptos de reconocimiento, participación y capacidades en el ámbito de la justicia ambiental y climática?

La noción de justicia como distribución es la forma más obvia de hablar sobre la justicia

Durante las pasadas dos décadas ha habido numerosos argumentos, entre ellos, de Iris Young (1990), Nancy Fraser (1997, 1998) y otros, que afirman que la justicia no sólo trata de la distribución justa. Para los mencionados autores, el reconocimiento es un factor clave. Su argumento es bastante sencillo: «las cuestiones de distribución son cruciales para que la justicia tenga un desenlace satisfactorio, (pero) es un error reducir la justicia social a la mera distribución» (Young 1990: 1). Que la justicia preste atención a las cuestiones de distribución es esencial, pero insuficiente. Tanto para Young como para Fraser, en lo concerniente a la justicia distributiva, la cuestión fundamental no es «cuál es el mejor modelo de distribución», sino «cómo ha llegado a producirse la actual mala distribución». Si las diferencias en la distribución tienen su origen, en parte, en los procesos sociales, culturales, económicos y políticos, cualquier análisis de la justicia requiere que se discutan las estructuras, las prácticas, las reglas, las normas, el lenguaje y los símbolos que actúan como mediadores de las relaciones sociales. Esto no significa que se ignoren los factores de distribución, sino que se los debe incluir en una interpretación más amplia de la justicia, que preste atención a cómo hemos llegado a donde estamos.

Sin embargo, existen diferencias aun dentro de esta escuela de pensamiento. Un punto clave es si la falta de reconocimiento es algo que deberíamos entender como un fenómeno psicológico o como algo estructural y basado en el estatus. Teóricos como Charles Taylor (1994) y Axel Honneth (1995) consideran el reconocimiento como una necesidad humana básica; algo que fortalece nuestra autoestima. Nos sentimos inferiores sin el reconocimiento de los demás.

Fraser (1997), por el contrario, considera que la falta de reconocimiento tiene su origen en las instituciones culturales, sociales y políticas. Ella identifica tres definiciones y procesos de reconocimiento basados en el estatus, en lugar de lo psicológico. En primer lugar, está la práctica general de la dominación cultural; en segunda instancia, un patrón de no reconocimiento, que equivale a la invisibilización; y en tercer término cita al menosprecio, es decir, ser rutinariamente difamado o desacreditado en las representaciones públicas y culturales. El racismo y la discriminación de género serían claramente dos formas de menosprecio basado en el estatus. Son estas expresiones de menosprecio institucionalizado, y no sólo la psicología individual, las que están en el origen de la injusticia. Con frecuencia utilizo el ejemplo de una protesta específica a favor de los derechos civiles en los Estados Unidos de la década de 1960. Centenares de afroamericanos marcharon con una sola y simple consigna: Soy un hombre. Sin duda, las protestas a favor de los derechos civiles se centraban en la mala distribución de los bienes y los males en la sociedad estadounidense; especialmente el derecho al voto y a la educación. Pero de manera igual de clara, la justicia también implicaba el reconocimiento básico de esas personas como seres humanos, como prójimos.

Amartya Sen (1999, 2003, 2005) y Martha Nussbaum han desarrollado una teoría aún más amplia de la justicia, que se centra en las capacidades necesarias para que los individuos funcionen plenamente en la vida que han elegido. El argumento central de su enfoque sobre las capacidades es que deberíamos juzgar los acuerdos justos, no sólo en términos de distribución, sino también específicamente en cómo tales distribuciones inciden sobre nuestro bienestar y en cómo nos desenvolvemos. Lo importante no es sólo la distribución de los bienes, sino cómo dichos bienes son transformados para el florecimiento de los individuos y de las comunidades. Sen afirma que «lo importante ha de ser… las libertades generadas por las mercancías, en lugar de las mercancías en sí mismas» (1999. 74). Nussbaum señala, «No sólo nos preguntamos acerca de los recursos que tenemos a nuestro rededor, sino cómo funcionan o no funcionan, permitiéndonos desenvolvernos de una manera plenamente humana» (Nussbaum 2000: 71).

La teoría de las capacidades analiza qué se necesita para convertir los bienes primarios (si están disponibles) en una vida a pleno funcionamiento, y qué es lo que interrumpe tal proceso. Un factor clave en este enfoque es el deseo de «ver a cada cosa florecer como lo que es» (Nussbaum 2004: 306). Esta teoría de la justicia otorga un significado ético a nuestro funcionamiento y a nuestro florecimiento, mientras que considera un daño —una injusticia, de hecho— a todo aquello que los limita. Hay ciertas diferencias entre las versiones de Sen y de Nussbaum del enfoque sobre las capacidades. El énfasis original de Sen estaba puesto en ampliar la manera en que se determinaba la calidad de vida, yendo más allá del ingreso e incorporando otros indicadores; esto se manifiesta claramente en los informes sobre desarrollo humano del PNUD. Sen es bastante amplio respecto a las capacidades específicas que los agentes individuales han de tener para favorecer su propio funcionamiento. Establece conceptos y libertades básicas que contribuyen a potenciar las capacidades generales de las personas: libertades políticas, facilidades económicas, oportunidades sociales, garantías de transparencia, y seguridad protectora (1999: 10). En lugar de ofrecer un conjunto específico y universal de capacidades a ser satisfechas para toda la gente, Sen insiste en el uso de la razón pública y la deliberación —un enfoque basado en la comunidad— para desarrollar conjuntos de capacidades más específicos y contextuales.

Nussbaum, por su parte, propone utilizar el enfoque sobre las capacidades para justificar los principios y derechos políticos básicos como garantías constitucionales. Nussbam está más interesada en definir los derechos universales que en la deliberación democrática sobre las capacidades, y por ello defiende un «conjunto de capacidades» básico, indispensable para funcionar. Si sufrimos discriminación, no podemos convertir los bienes en una vida floreciente. Sin salud, integridad física, educación, imaginación, razón práctica, y la capacidad de vincularnos con otros y controlar nuestro propio entorno político y material, no podemos esperar justicia, por más que obtengamos cierta cantidad de bienes políticos, pues no tendríamos la capacidad de convertirlos en una vida floreciente.

Sin salud, integridad física, educación, imaginación, razón práctica, y la capacidad de vincularnos con otros y controlar nuestro propio entorno político y material, no podemos esperar justicia.

Por último, tenemos la noción de justicia de procedimiento. Esto implicaría que las cosas son justas si los procedimientos utilizados para alcanzar acuerdos son justos en sí mismos. Por lo tanto, en cierto sentido, los medios serían más importantes que los fines. Conviene destacar que toda la gente que habla de reconocimiento y capacidades también destaca que la justicia de procedimiento es un componente fundamental de la justicia. Sin duda, la participación sólo se logra cuando eres reconocido (al menos hasta cierto punto, la inclusión no genuina es sin duda posible). Y tanto para Sen como para Nussbaum, la participación política es una capacidad humana fundamental.

Por lo tanto, lo que primero deseo reiterar es que, aun en la teoría, la justicia es mucho más que la mera distribución. Pero al centrarme en el reconocimiento, las capacidades y la participación, no sólo estoy influido por los teóricos que ya han avanzado en esa dirección, sino también por el importante hecho de que los movimientos sociales llevan décadas planteando este tipo de reivindicaciones; son las demandas clave de quienes exigen justicia en la esfera política.

MOVIMIENTOS Y DEFINICIONES DE JUSTICIA

Mi trabajo ha examinado cómo las concepciones de justicia, tanto del movimiento por la justicia ambiental y del movimiento por la justicia climática, ilustran que la justicia es percibida como algo más amplio que lo meramente distributivo.

Distribución

Es obvio que en Estados Unidos, el movimiento por la justicia ambiental ha estado motivado por factores de mala distribución: las comunidades pobres, las de gente de color y las comunidades indígenas padecen más males ambientales que las comunidades blancas ricas. Abundan los ejemplos. La raza es el factor más importante para localizar sitios de desechos tóxicos abandonados en EE UU. Tres de cada cinco afroamericanos viven en comunidades con sitios de desechos tóxicos abandonados. Casi la mitad de los estadounidenses de origen asiático, de las islas del Pacífico y los nativos americanos de EE UU viven en comunidades con sitios no controlados de desechos tóxicos. Vemos el mismo tipo de hallazgos en estudios sobre contaminación del aire, comercialización de desechos peligrosos, viviendas nocivas, etc. No cabe duda de que ni los costes de la contaminación ni los beneficios de la protección ambiental están distribuidos equitativamente. Esta interpretación distributiva de la justicia se convirtió en un elemento esencial del discurso del movimiento.

La justicia climática también ha sido expresada de diversas maneras mediante el lenguaje de la equidad. Desde el sur, así como desde los grupos por la justicia ambiental en EE UU que ahora se están centrando en la justicia climática, el interrogante es históricamente quién ha emitido más gases de efecto invernadero, y quiénes se han beneficiado más de la industrialización. El norte en general, y los ricos tanto del norte como del sur. El tema de la distribución también alcanza a las estrategias de adaptación: quiénes son los más vulnerables, quiénes padecerán inundaciones, quiénes se convertirán en refugiados ambientales, qué paí- ses y culturas desaparecerán; y quiénes se podrán permitir protegerse, adaptándose a los cambios inevitables. En 2004, el Caucus de Congresistas Negros publicó un informe sobre los potencialmente desproporcionados impactos del cambio climático sobre las comunidades afroamericanas y pobres. Poco después, el huracán Katrina dejaría un mensaje más convincente que cualquier informe del Congreso. Una de las principales lecciones del Katrina está relacionada con la inequidad, en lo relativo a la vulnerabilidad de unos respecto a otros.

Finalmente, también la bibliografía teórica sobre la justicia ambiental se centra principalmente en la distribución. Algunos proponen una asignación per cápita para las emisiones de carbono, de modo que la distribución del «derecho» a emitir sea equitativa. Otros proponen que las naciones con más emisiones paguen por el derecho al desarrollo del sur. Ya sea con críticas a la distribución o mediante propuestas de redistribución, gran parte de dicha bibliografía está firmemente asentada en una concepción distributiva de la justicia.

Reconocimiento

Todas estas preocupaciones distributivas son importantes, pero no son el único tema central del discurso por la justicia ambiental. Desde los inicios organizativos de la justicia ambiental, la justicia ha sido relacionada también con la «exclusión social, económica y política», con la «opresión y deshumanización», con «cuestiones de raza, clase e identidad», con el «menosprecio», y con la «supervivencia cultural»; citas, todas estas, extraídas de la bibliografía del movimiento. Hay razones para que la justicia ambiental se centrase inicialmente en el racismo ambiental en EE UU. La desigual distribución de los males y los bienes ambientales era vista como directamente relacionada a la larga historia de menosprecio hacia las comunidades negras; de ahí que en un principio esta cuestión fuese planteada por las organizaciones defensoras de los derechos civiles.

Los movimientos por la justicia ambiental comprenden y actúan en base a la idea de que las causas de la inequidad ecológica surgen, como el racismo, de las relaciones sociales; dicho sencillamente, algunas poblaciones son menos valoradas que otras, y por lo tanto padecen más males ambientales de lo que les corresponderían. Para afrontar esta cuestión, el movimiento analiza no sólo la inequidad, sino también los factores sociales que la generan.

Los individuos y los grupos dentro del movimiento perciben y experimentan el menosprecio tanto a nivel individual como comunitario. Individualmente, son ignorados en las asambleas públicas, considerados ignorantes, histéricos o incapaces de entender la ciencia, el proceso político o el desarrollo económico. En determinados ámbitos, el racismo y la misoginia son claramente percibidos, y la consecuente falta de respeto la pueden padecer tanto mujeres blancas de clase media, hombres y mujeres afroamericanos pobres o respetables ancianos nativos americanos. La práctica del no reconocimiento y del desprecio a nivel individual es una experiencia padecida cotidianamente por estos activistas; pero también favorece la motivación, y el auténtico reconocimiento se convierte en un elemento clave de sus demandas de justicia.

Pero la cuestión del reconocimiento, obviamente, va más allá de las experiencias y necesidades individuales; los temas y las exigencias por el reconocimiento comunitario y cultural son asumidos por todo el movimiento. Los activistas perciben una conexión directa entre la defensa de sus comunidades y la exigencia de respeto. El sentido de identidad colectiva es esencial para los movimientos sociales; es por ello que son movimientos sociales, y no simples acciones individuales o un conjunto de las mismas. Además de la obvia preocupación por el racismo contra las comunidades afroamericanas, de inmigrantes o de campesinos, recientemente he sido coautor de un estudio comparativo de casos en comunidades indígenas, donde tal reconocimiento (además de las capacidades) es fundamental (Schlosberg y Carruthers 2010). Uno de los ejemplos presentados allí es el caso de varias tribus indígenas del sudoeste de EE UU que están luchando contra unas pistas de esquí que producen nieve a partir de aguas residuales recuperadas; en una montaña considerada sagrada por numerosas tribus. La importancia religiosa y cultural de este proceso ha sido desestimada por los tribunales estadounidenses.

La justicia climática exige que las políticas públicas estén basadas en el respeto mutuo y en la justicia para todos los pueblos, además de una valorización de las diversas perspectivas culturales.

En lo relativo a la justicia climática, un ejemplo claro nos lo brindan los Principios de Bali sobre Justicia Climática (International Climate Justice Network 2002); dos de estos principios se refieren específicamente al reconocimiento. Según ellos, la justicia climática «exige que las políticas públicas estén basadas en el respeto mutuo y en la justicia para todos los pueblos», además de «una valorización de las diversas perspectivas culturales». Los principios reclaman también que se evite la desaparición de culturas y de biodiversidad provocada por el cambio climático. En tales casos, según lo planteado por los movimientos por la justicia ambiental, el reconocimiento sería el primer paso hacia una verdadera justicia. El argumento básico es que muchas formas de vida están amenazadas simplemente por carecer de un reconocimiento, y por ser menospreciadas como tales. Es esta una cuestión de reconocimiento, y no sólo de equidad.

De un modo más general, numerosos estados del sur, pequeños estados insulares y grupos de la sociedad civil han luchado sistemáticamente por un mayor reconocimiento de sus vulnerabilidades específicas y de sus propuestas climá- ticas. El gabinete que gobierna las islas Maldivas llegó a realizar una de sus reuniones bajo el agua, con equipo de submarinismo, para ilustrar el futuro que les espera y llamar la atención —y reclamar reconocimiento— sobre el futuro que les espera con el cambio climático.

Por lo tanto, además de centrarse en la equidad, la justicia ambiental y climática también pone énfasis en el reconocimiento individual y comunitario; es decir, lograr el reconocimiento en la esfera política, para uno mismo y para la comunidad de la que se forma parte. El respeto y la autonomía exigida por los individuos y las comunidades que luchan por la justicia ambiental y climática incluyen también el reconocimiento por parte de los demás y reivindican el respeto mutuo entre comunidades, identidades y culturas diversas.

Participación

También está muy claro que los individuos y las comunidades incluyen la participación como un factor esencial de la justicia. Las exigencias de una voz y mayor poder para los individuos y las comunidades han sido siempre parte esencial del movimiento por la justicia ambiental. La original definición del racismo ambiental en EE UU planteada por Benjamin Chavis (1993: 3) incluía, como parte de su justificación, «la historia de la exclusión de la gente de color por parte de los grupos ambientalistas dominantes, en las juntas donde se toman decisiones, en las comisiones y en los entes reguladores». Justicia significa inclusión. Además, se puede ver un nexo entre la falta de reconocimiento individual o cultural y la falta de una participación válida en los procesos políticos. En síntesis, el no reconocimiento debido al racismo y/o al clasismo crea verdaderos obstáculos estructurales para la participación política.

Sin duda, la demanda de una participación política en las decisiones concernientes a las comunidades ha sido un factor esencial para los movimientos por la justicia ambiental como criterio organizador. La construcción de instituciones inclusivas, con participación en la toma de decisiones —»hablar por nosotros mismos», «un lugar en la mesa», de participación respetuosa, igualitaria e informada— ha estado en el núcleo de las demandas a favor de la justicia ambiental. Los Principios de la Justicia Ambiental originales incluían reivindicaciones de que «las políticas públicas estuviesen basadas en el respeto mutuo y en la justicia para todos los pueblos, «el derecho a participar como iguales en cada nivel de toma de decisiones, incluyendo la consideración de las necesidades, la planificación, la puesta en práctica, el seguimiento legal y la evaluación», y «el derecho fundamental a la autodeterminación política, económica, cultural y ambiental para todos los pueblos». Los activistas por la justicia ambiental reivindican procedimientos para el diseño de políticas que favorezcan una activa participación comunitaria, que institucionalicen dicha participación, que reconozcan los conocimientos de las comunidades y que se valgan de formatos e intercambios interculturales para facilitar la participación de diversos miembros de las comunidades vulnerables.

Con respecto a la justicia climática, son numerosas las ong que exigen una amplia y auténtica participación pública en el diseño de las políticas climáticas locales y globales. Todos los paquetes de principios relativos a la justicia climática basada en los movimientos sociales establecen que la participación pública y comunitaria debe ser transparente, auténtica y efectiva en cada nivel de toma de decisiones. Por ejemplo, la participación comunitaria es uno de los diez principios clave de la Iniciativa por la Justicia Ambiental y el Cambio Climático: «A todos los niveles y en todos los ámbitos, las personas deben poder opinar sobre las decisiones que afecten a sus vidas. Quienes toman las decisiones deben incluir a las comunidades en el proceso político» (EJCC 2002). Y los Principios de Bali sobre Justicia Climática, reivindican claramente la participación como un elemento clave para la justicia: «La justicia climática afirma el derecho de los pueblos indígenas y de las comunidades locales a participar efectivamente en cada nivel de toma de decisiones, incluyendo la consideración de las necesidades, la planificación, la puesta en práctica, el seguimiento legal y la evaluación, el estricto cumplimiento de los principios surgidos de un consenso previo e informado, y el derecho a decir «No».» Los activistas del movimiento por la justicia climática han dejado claro que la clave para la justicia climática y la protección de las comunidades vulnerables es la expansión de la participación democrática.

Capacidades

Una de las cosas importantes en el uso del enfoque de las capacidades para comprender la justicia ambiental y climá- tica es que tiende a considerar una gama de conceptos y procedimientos como necesidades o derechos básicos. Tanto el reconocimiento como la participación, por lo tanto, son capacidades esenciales, identificadas tanto por Nussbaum como por Sen. Sen señala la centralidad de las libertades políticas, incluyendo la participación democrática y la razón pública; Nussbaum menciona «el control del entorno político propio» como una de las diez capacidades clave. Nussbaum también propone explícitamente «contar con las bases sociales de autorrespeto y no humillación» —es decir, reconocimiento— como componente básico de la justicia (para una lista completa, ver Nussbaum 2000, pp. 78-80). Sin duda, las capacidades están vinculadas unas con otras, y la promoción de todas es algo indispensable para alcanzar un estado de justicia.

De hecho, tal enfoque teórico se ajusta perfectamente al concepto de justicia ambiental y climática, dado que es difícil separar las diversas demandas planteadas por los movimientos, puesto que con frecuencia abarcan una problemática que va más allá de las capacidades de funcionamiento de las comunidades. La falta de reconocimiento conduce a la exclusión de la participación; una distribución deficitaria de los recursos básicos implica menor capacidad de participación. La justicia ambiental no se centra sólo en estas injusticias específicas, sino en el efecto combinado de la ausencia de tales capacidades básicas sobre el funcionamiento social, político y económico y sobre la reproducción de las comunidades.

Por ejemplo, una preocupación fundamental de muchos grupos a favor de la justicia ambiental es la supervivencia comunitaria y cultural en un sistema en el que se niega el reconocimiento y se devalúa completamente a las comunidades y las culturas. De ahí que el caso de la utilización de nieve obtenida a partir de aguas residuales en una montaña sagrada tenga que ver directamente con el reconocimiento, o la falta de reconocimiento de las creencias culturales relativas a la tierra. Pero también tiene que ver con el modo en que las comunidades nativas pueden continuar funcionando y reproduciendo sus formas de vida de una generación a otra. Muchos activistas nativos ven las amenazas a sus tierras ancestrales como un ataque directo a las prácticas culturales de sus pueblos. El presidente de los navajos definió el plan de esparcir nieve proveniente de aguas residuales sobre las montañas sagradas como un ejemplo de «genocidio cultural», pues afectaría la capacidad de supervivencia de una cultura tradicional al imposibilitar la recolección de plantas medicinales (Shirley 2004). Esto no se limita a que una vez más las tribus reciban la parte mala de la distribución, ni exclusivamente a la falta de reconocimiento y de respeto por unas creencias religiosas, sino que las tribus afectadas lo ven como un ataque directo a la capacidad de una comunidad para funcionar y reproducirse mediante la transmisión de sus tradiciones y de su cultura.

Los Principios de Bali exigen, como parte de la justicia climática, derechos fundamentales al aire y el agua limpios, a la alimentación y a ecosistemas saludables.

También es fundamental una interpretación amplia de las capacidades y del funcionamiento en la definición de justicia en el ámbito de la justicia climática. El principal argumento es que el calentamiento global reduce «la capacidad de las personas para sustentarse a sí mismas» y que «ante este cambio rápido, la integridad de los lazos comunitarios es de suma importancia» (Miller y Sisco 2002: 1). En otras palabras, están amenazadas tanto la capacidad de funcionamiento individual como la comunitaria. Los Principios de Bali exigen, como parte de la justicia climática, derechos fundamentales al aire y el agua limpios, a la alimentación y a ecosistemas saludables; todas ellas, capacidades esenciales necesarias para el buen funcionamiento individual y comunitario.

Sin duda, se puede argumentar que muchas de las capacidades enumeradas por Nussbaum dependen de un medio ambiente estable (Holland 2008). La capacidad de las personas para vivir una vida de duración normal y de disfrutar de un cuerpo saludable se verán amenazadas por los impactos derivados del aumento de la temperatura, la expansión de las enfermedades y los efectos tanto de los cambios graduales como de acontecimientos climáticos severos que afectarán a la agricultura y a la disponibilidad de viviendas. El cambio climático disminuirá la capacidad de muchos para moverse libremente, convirtiéndolos en refugiados ambientales. Estos refugiados también sufrirán la quiebra de sus vínculos sociales, como sucedió con las víctimas del Katrina en Nueva Orleáns. El dolor y la pérdida emocionales, junto con el impacto del cambio climático rápido, podrían considerarse obstáculos a lo que Nussbaum define como capacidad para una salud emocional. Además, puesto que otras especies padecerán los efectos del cambio climático, esto afectará nuestra capacidad para interesarnos por, o relacionarnos con, el mundo natural.

Por lo tanto, cabe insistir en que tanto la justicia ambiental como la climática no sólo se centran en la distribución insuficiente o en la exclusión de la toma de decisiones, sino que también tienen en cuenta toda la gama de capacidades que los individuos y las comunidades necesitan para funcionar, y los impactos venideros sobre tales capacidades.

LA JUSTICIA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA COMO MARCO DE REFERENCIA PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Una de las principales implicaciones de esta noción especí- fica de justicia ambiental y climática es que cualquier respuesta política que se centre exclusivamente en la «equidad» resultará inadecuada. Por el contrario, la prioridad debe estar en la preservación y la aportación de las diversas capacidades necesarias para sostener la vida humana; tal cosa incluye, fundamentalmente, la preservación de, o la adaptación a, el medio ambiente natural que proporciona muchas de tales capacidades, de diversas maneras y en diferentes lugares. Esto es indispensable si desplazamos nuestro punto de atención desde la preocupación por la prevención o mitigación del cambio climático al propio ámbito de las políticas necesarias para lograr que las comunidades vulnerables puedan adaptarse al cambio climático.

Sin duda se aproxima un cambio climático severo, con impactos masivos en las vidas cotidianas de la gente de todo el mundo. Cualquier política climática —desde lo local hasta lo global— además de procurar la mitigación de los efectos, deberá considerar la adaptación a las nuevas condiciones. Al debatir la adaptación, el discurso de la justicia climática deberá incorporar el reconocimiento de la importancia de la supervivencia y del funcionamiento, y del papel que juegan los sistemas naturales en dicho funcionamiento. Un modelo semejante debería comenzar por establecer qué es estrictamente necesario —según las condiciones ambientales y de desarrollo— para sobrevivir, funcionar y desarrollarnos como seres humanos. Debería centrarse en cómo el cambio climático hace más vulnerables nuestras vidas en ámbitos específicos, y en el modo en que una noción de justicia climática puede manejar tales vulnerabilidades a medida que nos adaptamos a las nuevas condiciones ambientales.

Según se vaya manifestando el cambio climático, percibiremos que muchas capacidades se verán amenazadas, y que diferentes capacidades estarán en riesgo en diversos lugares. Un enfoque de las capacidades sería útil para establecer las diversas vulnerabilidades ante el cambio climático. Por ejemplo, aun en EE UU, las comunidades son vulnerables de diversas maneras. En el noreste, las preocupaciones se centran en la salud pública y en situaciones de calor extremo, pues los pobres y los ancianos no disponen de aire acondicionado (como sucede en el sur). En Chicago, la última ola de calor provocó 600 muertes. A lo largo de las costas del sur, la principal vulnerabilidad gira en torno al riesgo de inundaciones y a la creciente intensidad y frecuencia de las tormentas; la destrucción de viviendas y la consiguiente diáspora cultural provocadas por el huracán Katrina sirven de ejemplo. En el suroeste, la principal preocupación es la escasez de agua y sus efectos sobre la agricultura y la producción de alimentos. En muchas naciones indígenas de EE UU, como sucede con la mayoría de comunidades nativas en todo el mundo, el temor reside en los efectos sobre las prácticas culturales y la capacidad de las culturas para continuar con sus prácticas tradicionales basadas en las condiciones ambientales. En muy diversas comunidades de todo el planeta, podemos percibir numerosas amenazas a las capacidades básicas en los ámbitos de la salud, la alimentación, la vivienda o la cultura.

Un enfoque de las capacidades puede ser útil para clarificar y situar físicamente estas vulnerabilidades. Los diseñadores de políticas podrían hacer uso de la información elaborada por científicos del clima, agencias sanitarias, agencias de gestión de emergencias, estaciones agrícolas, etc. para saber con mayor claridad cómo y dónde los cambios específicos del entorno podrían afectar a los ecosistemas que sustentan determinadas capacidades humanas. Tales mapas de la vulnerabilidad, de las capacidades humanas básicas y de los cambios en las condiciones climáticas y ambientales que las amenazan, podrían favorecer la elección de las respuestas políticas más necesarias en una zona determinada, y decidir dónde sería más provechoso destinar los recursos según cada situación.

Un enfoque de las capacidades, por lo tanto, ofrece un método de análisis de las necesidades específicas de cada comunidad, y para enfocar las políticas ambientales a la preservación o la recuperación de las capacidades amenazadas. También nos exige, y nos brinda las herramientas para ello, analizar la actual relación entre las condiciones de los individuos y las comunidades humanas, y los entornos naturales que proporcionan muchas de sus capacidades necesarias.

Esencialmente, un enfoque de las capacidades para la adaptación no es simplemente un proceso de arriba hacia abajo y gestionado por expertos. La participación democrática y el control sobre el medio ambiente propio son fundamentales para comprender la justicia en el sentido que le dan Nussbaum y Sen, y son una permanente reivindicación de los movimientos por la justicia climática. Las comunidades necesitan estar profundamente involucradas, tanto en el diagnóstico de sus propias vulnerabilidades como en el diseño de políticas de adaptación destinadas a protegerlas de los cambios climáticos que reduzcan sus posibilidades de funcionamiento; todo ello como parte de la propia definición de justicia ambiental y climática.

CONCLUSIONES

En este trabajo, he intentado establecer tres características esenciales para la definición de la justicia ambiental y climática:

1. Los movimientos demuestran que toda noción de justicia ambiental debe centrarse no sólo en las injusticias distributivas, sino en los aspectos de reconocimiento, participación y capacidades. El amplio alcance de la justicia ambiental demuestra la posibilidad de una no menos amplia e integrada noción de justicia; un proyecto político comprehensivo que incluya cuestiones de distribución, reconocimiento cultural, participación política, y también de capacidades y funcionamiento.

2. Los movimientos articulan estas nociones de justicia no sólo a nivel individual, sino también a nivel comunitario. La comprensión de la justicia se aplica no sólo a individuos aislados, sino también al reconocimiento y al funcionamiento continuado de las comunidades en las que las personas están inmersas.

3. Esta comprensión amplia de la justicia ambiental y climática, basada en la preservación de una amplia gama de capacidades humanas, puede ser utilizada como base normativa para políticas específicas de respuesta a los problemas ambientales, entre ellos, los impactos del cambio climático.

Los movimientos por la justicia ambiental y climática han hecho un gran servicio al demostrar la vasta gama de concepciones de la justicia utilizadas en el discurso político, basándose en muy diversas experiencias de injusticia. El desafío, sin duda, es no sólo comprender esta concepción amplia, sino en utilizarla para responder tanto a las cuestiones planteadas por los movimientos, como a los impactos ambientales del cambio climático que nos afectan a todos.

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* Profesor del Department of Government and International Relations, Universidad de Sydney, Australia (david.schlosberg@sydney .edu.au).

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