Jesús Carrión*
Según la Real Academia Española de la lengua, responsabilidad es la «capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente». Se define la responsabilidad ambiental como la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. De la misma forma, la responsabilidad social tiene en cuenta el impacto que una decisión tiene en la sociedad.
Aproximando el término responsabilidad a las empresas transnacionales, (Teiltelbaum, 2007: 192) apunta: «el reconocimiento de las obligaciones de las personas privadas en materia de derechos humanos, y de su responsabilidad en el caso de incurrir en violaciones de los mismos, quedó consagrado en el artículo 29 de la Declaración de Derechos Humanos y se fue afianzando en la doctrina, en la legislación nacional, en numerosos convenios internacionales, especialmente en materia de protección del medioambiente, y en la jurisprudencia.»
Ahora bien, dicha responsabilidad ha sido hasta ahora «burlada» por las transnacionales, gracias al status quo que les ofrece la asimetría legal existente en la actualidad entre el Derecho Comercial Global o «Lex Mercatoria» y los Derechos Humanos. Dicha asimetría, según expone Hernández (2008), pone a disposición de las empresas un completo arsenal jurídico que protege sus intereses económicos a través de tratados de libre comercio, acuerdos de promoción y protección de inversiones, así como su aparato judicial privatizado para la resolución de controversias, CIADI, dependiente del Banco Mundial, o el Sistema de Solución de Diferencias (SSD) de la OMC. Y en cambio se bloquean iniciativas en instituciones como Naciones Unidas para desarrollar un cuerpo normativo internacional, para que las empresas transnacionales estén explícitamente obligadas al respeto de los Derechos Humanos. Y por el contrario, se impulsan disposiciones de voluntaria adscripción como el Pacto Mundial o los Principios de Ecuador a través de la Responsabilidad Social Corporativa.
TIPOS DE VÍNCULO FINANCIERO
Las Entidades Financieras (EF) tienen un amplio abanico de servicios a través de los que pueden financiar proyectos y empresas que en ocasiones provocan importantes impactos negativos. A continuación se señala algunos de ellos a través de ejemplos:
Financiación directa a proyectos: El Oleoducto de Crudos Pesados (OCP)(1) en Ecuador es un proyecto que provocó el desplazamiento de comunidades, transcurre por zonas de gran biodiversidad y producción hídrica, además de haber en la zona de paso un alto riesgo sísmico y de erupción de volcanes activos (Ortega, 2005). La financiación consistió en un préstamo sindicado de 17 años por un volumen de 900 millones de dólares que se firmó en julio del 2001, entre el OCP y un grupo de 16 instituciones financieras, liderado por Westdeutsche Landesbank (WestLB – Alemania). Uno de los bancos involucrados en el préstamo sindicado fue el BBVA, que aportó 150 millones de dólares (van Dijk y Slob, 2007).
Financiación indirecta a proyectos: El SANTANDER y el BBVA han proveído de diferentes préstamos a Endesa Chile, conjuntamente con otras Entidades Financieras (van Dijk y Slob, 2007). Endesa Chile construyó la presa hidroeléctrica Ralco, a orillas del Bío Bío en el sur chileno (Ortega, 2005), frente a la fuerte oposición de comunidades indígenas y grupos medioambientalistas. En la actualidad, la región de Aysén, en la Patagonia chilena, se enfrenta a la amenaza de cinco presas artificiales que pretende construir HidroAysen, controlada por ENDESA, para producir electricidad que se consumirá a miles de kilómetros. Los proyectos llevarán asociados importantes impactos en los ecosistemas patagónicos, territorios que en paralelo, se está gestionando sean reconocidos como Patrimonio de la Humanidad y Reserva de la Biosfera.(2) En este caso el sistema financiero está financiando indirectamente los proyectos aquí relacionados, al proveer de préstamos a la compañía.
Financiación directa a la empresa: Wal-Mart es la mayor cadena de distribución del mundo. Las políticas laborales de la compañía violan reconocidos derechos internacionales a sus trabajadores, como el derecho a sindicación o a negociación colectiva. Censura la información a los sindicatos y cierra departamentos para parar el desarrollo de los mismos. En Abril de 2007, emitió bonos por 2.250 millones de dólares. Esta operación se utilizó para refinanciar deudas. Los bancos que lideraron dicha emisión fueron Deutsche Bank, JP Morgan y Lehman Brothers. Otros veinte bancos suscribieron la operación, entre ellos el SCH con 22,5 millones de dólares (Scheire, Louwagie y Bientsman, 2007).
Financiación directa a estados: Uno de los casos emblemáticos es el régimen del Apartheid en Sudáfrica. Un mínimo de 30 grandes bancos y 230 de menor entidad estuvieron involucrados en la financiación del régimen. La banca no podía decir que no era consciente, ya que desde 1973, las Naciones Unidas habían calificado al régimen de crimen contra la humanidad. Entre las entidades financieras que fueron acusadas están: Barclays Nacional Bank Ltd., Citigroup Corporation, Commerzbank, Credit Suisse Group, Deutsche Bak AG, Dresdner Bank AG, J.P. Morgan Chase y UBS AG.
Participación en el accionariado de sociedades: La Caixa participa en REPSOL YPF con un 9,10% de sus acciones. REPSOL YPF a través de las concesiones que obtiene para el desarrollo de su actividad extrae petróleo en Áreas Protegidas de importancia mundial, amenaza la conservación de la biodiversidad y a su vez, desarrolla su actividad en 17 territorios indígenas reproduciendo fielmente los impactos característicos de las petroleras (Gavaldà y Carrión, 2007).
Participación indirecta en el accionariado de sociedades: El BBVA es accionista de RYMSA, fabricante de sistemas de comunicación y radares, que participa en la fabricación de Fragatas F100. El BBVA posee un 65,9% de sus acciones a través de una sociedad llamada IBV, formada por Iberdrola y el BBVA al 50%).(3)
A MODO DE CONCLUSIÓN
Las entidades financieras son el motor financiero necesario a través de los vínculos aquí señalados, y otros más, para que la globalización de las empresas transnacionales funcione maximizando beneficios en el mínimo tiempo posible. Ello, sin incorporar en muchos casos, el respeto por los Derechos Humanos y sí generando un gran número de Irresponsabilidades Sociales y Ambientales.
Por eso, se hace necesario el rediseño del actual marco jurídico internacional, para romper con la asimetría legal existente, que garantiza y protege las actividades empresariales, pero deja desprotegidos los derechos humanos. Esto con una doble finalidad: la primera, evitar que se sigan provocando actividades irresponsables por parte de las entidades financieras. La segunda, garantizar que las entidades financieras que actúen de forma irresponsable no queden impunes, siendo consideradas corresponsables de dichas violaciones por convertirse en facilitadoras de estos delitos. Asimismo, deberán ser sancionadas y tendrán que hacerse cargo, junto a las empresas directamente ejecutoras, de la restitución total de los daños y perjuicios generados.
REFERENCIAS
GAVALDÀ, M. y CARRIÓN, J. (2007), REPSOL-YPF: Un discurso Socialmente Irresponsable, Àgora Nord-Sud y ODG, Barcelona.
HERNÁNDEZ, J. (2008), El Derecho Comercial Global Frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, http://www. enlazandoalternativas.org/spip.php?article243, Bilbao.
ORTEGA, M. (c) (2005), La Deuda Ecológica Española: Impactos ecológicos y sociales de la economía española en el extranjero, Muñoz Moya Editores Extremeños, Brenes.
SCHEIRE, C., LOUWAGIE, I. y BIENTSMAN, M. (2007), Bank Secrets: Banks and their alarming investments practices, Netwerk Vlaandaren in association with BankTrack, Bruselas.
TEILTELBAUM, A. (2007), Al margen de la ley: Sociedades transnacionales y derechos humanos, Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo», ILSA, Observatorio Social de Empresas Transnacionales, Megaproyectos y Derechos Humanos, Bogotá, 2007
VAN DIJK, M. y SLOB, B. (2007), BBVA: Vínculos financieros con empresas y proyectos controvertidos en el mundo, SETEM, Madrid.
—
* Observatorio de la Deuda en la Globalización. www.odg.cat. (jesus.carrion@odg.cat).
—
1 http://www.odg.cat/ct/inicio/enprofunditat/plantilla_1.php?identif=577
2 https://www.ecologistasenaccion.org/spip.php?article10405
3 www.bbvasinarmas.org
—