Carlos Tornel*
DOI: doi.org/10.53368/EP65TEop01
Resumen: Durante la última década, el proceso de transición energética ha sido ampliamente cuestionado por su apego a las estructuras hegemónicas de la modernidad capitalista. Diversos movimientos han identificado las maneras en que la infraestructura y la gobernanza de los sistemas energéticos, así sean fósiles o «bajos en carbono», perpetúan formas de violencia y estructuras coloniales. Esto ha impulsado a algunos de estos movimientos a codificar un derecho a la energía. Retomando los ejemplos de algunos Estados en América Latina y el pensamiento de algunos autores como Ivan Illich, Henri Lefebvre y Nelson Maldonado Torres, este texto ofrece una crítica a la idea del derecho humano a la energía y busca proponer otras formas de territorializar y convivializar las relaciones energéticas.
Palabras clave: derecho a la energía, transición energética, justicia energética, (des)colonialidad, convivialidad
Abstract: Over the last decade, the energy transition process has been widely questioned for its attachment to the hegemonic structures of capitalist modernity. Various movements have identified the ways in which the infrastructure and governance of energy systems – whether fossil or «low-carbon» –, perpetuate forms of violence and colonial structures. This has prompted some of these movements to seek to codify a «right to energy». Taking the examples of some Latin American states and the contributions of thinkers such as Ivan Illich, Henri Lefebvre and Nelson Maldonado Torres, this text offers a critique of the human right to energy and seeks to suggest other ways of territorializing and convivializing energy relationships.
Keywords: right to energy, energy transition, energy justice, (de)coloniality, conviviality
Introducción
Durante la última década, el proceso de transición energética ha sido ampliamente cuestionado por su apego a las estructuras hegemónicas de la modernidad capitalista. Diversos movimientos han identificado las maneras en que la infraestructura y la gobernanza de los sistemas energéticos, así sean fósiles o «bajos en carbono», perpetúan formas de violencia y estructuras coloniales. En América Latina el despliegue de la infraestructura baja en carbono se ha confrontado con luchas que no se limitan a defender el territorio ante la transformación paisajística y la producción de zonas de sacrificio «verdes». Es decir, lugares que se han visto o se verán afectados por el abastecimiento, el transporte, la instalación y el funcionamiento de infraestructuras o la extracción de minerales para alimentar la adición de fuentes energéticas primarias «bajas en carbono». Estos movimientos, a través de alianzas con redes de la sociedad civil, activistas y académicos, han cuestionado de forma sistemática términos como transición y renovables, que dan la impresión de un proceso benigno, cuando en realidad reproducen relaciones metabólicas desiguales, conflictos socioecológicos y diversas formas de violencia (Dunlap, 2021). Su resistencia al avance del «extractivismo verde» o al neocolonialismo climático reafirma también una lucha por su existencia y un espacio de pensamiento teórico-político.
De estos movimientos han surgido dos propuestas: algunas buscan enraizar la transformación energética en la autonomía local y en movimientos políticos más amplios (Luces de la Resistencia, 2020); otras, a través de alianzas de organizaciones de la sociedad civil, algunos movimientos y gente de la academia, buscan codificar un derecho humano a la energía por la vía estatal (Sánchez, 2019).[1] Ambos parten de críticas compartidas: la energía se ha convertido en una abstracción y en una mercancía. El despliegue de infraestructura (sea fósil o «baja en carbono») se utiliza para imponer ciertas características de la modernidad capitalista, invisibilizando la diversidad de relaciones territoriales y paisajísticas para transformarlas en potencial de generación, de extracción y de producción.
La intención de este breve texto es cuestionar si la institucionalización del derecho a la energía a través del Estado es una contribución a las propuestas autonómicas de las luchas territoriales para avanzar hacia una verdadera transformación energética. Por transformación energética me refiero a un proceso que no solo cuestiona el carácter de las fuentes primarias de energía (si son renovables o fósiles), sino que además busca una reconfiguración en los patrones de consumo energético, junto con una propuesta que permita articular (o en este caso energizar) movimientos autonómicos que dan paso a otros mundos posibles. Para ello, retomo dos discusiones clave para justificar el diálogo: primero, el cuestionamiento a la colonialidad de los derechos humanos, y segundo, el de la idea de la energía como un concepto abstracto dentro de la modernidad capitalista. A partir de estas aproximaciones, pretendo ofrecer algunas notas sobre la importancia de cuestionar el imaginario que nos limita cuando hablamos de un «derecho a la energía» y de las posibilidades de territorializar y convivializar este derecho.
La colonialidad de los derechos humanos y el imperialismo energético
El giro decolonial en América Latina tiene sus antecedentes en la concepción del sistema-mundo que dio origen al capitalismo hace más de quinientos años y que hoy se manifiesta en las relaciones metabólicas desiguales. La decolonialidad permite comprender por qué, a pesar de que el período colonial terminó hace más de doscientos años, la colonialidad de poder (COP) persiste a través de sistemas del colonialismo interno, del conocimiento y del ser. La COP, como la denomina Aníbal Quijano (2000), se ancla en la codificación de jerarquías y diferencias raciales y en el uso de las instituciones occidentales modernas, como el Estado-nación, para organizar el mercado de trabajo y la propiedad privada. Como nos recuerda Nelson Maldonado Torres (2017), conceptos como hombre y humano fueron una invención del pensamiento europeo y, durante el siglo xvi, sirvieron a los intereses imperialistas de los colonizadores. Estos conceptos permitían justificar una jerarquización y una división de lo humano en grados, es decir, para que existan humanos, tiene que haber «menos humanos». Los derechos humanos, al promover una visión universal del derecho a ser humano, implícitamente asumen que existe una forma de ser, existir y estar en el mundo, una dictada por la COP, que garantiza ese derecho. Asimismo, al surgir en el contexto del «desarrollo» durante el período de la posguerra, los derechos humanos reproducen valores como el individualismo, el racismo y el secularismo, que continúan definiendo la versión eurocéntrica de un solo mundo, y reduciendo otras culturas y conocimientos a la categoría de subdesarrollos, folclore, magia, mitos y leyendas (EZLN, 2001).
Cuando hablamos de energía, inherentemente nos referimos a un concepto abstracto, por lo que hablar de un derecho humano implica suscribir una abstracción a una propuesta universal. Por ejemplo, garantizar su acceso, utilizarla o transitar a otro tipo de energía («renovable») abstrae las complejidades socioecológicas de los sistemas energéticos a una cantidad de energía necesaria o a una cantidad de moléculas (CO2) a eliminar. La abstracción de la energía surge de la normalización de un solo tipo de energía sobre otras, pues ciertos conceptos como el desarrollo y la escasez se utilizan como los marcos que definen la necesidad de esta energía (Illich, 2006). Como nos recuerda Cara Daggett (2019), la definición de energía como la conocemos (la capacidad de hacer trabajo) tiene una fecha de nacimiento, una que no por casualidad surge en el cénit del imperialismo europeo durante el siglo xix. La inserción de los combustibles fósiles en el sistema capitalista permitió expandir las fronteras de producción al colonizar, expropiar, extraer y explotar territorios y seres humanos y no humanos para mantener ciclos de acumulación y acelerar los procesos de conversión de una forma de energía a otra —por ejemplo, para transformar un río o un bosque en energía, biomasa o hidroelectricidad— necesaria para encontrar formas baratas de exportar alta entropía a puntos de producción.[2]
El término barato es, pues, un eufemismo que da el capitalismo al proceso extractivo necesario para convertir paisajes y territorios enteros en «zonas de potencial» para acelerar esta producción. Este tipo de energía puso al mundo a trabajar, y a su vez produjo poblaciones marginales (o las vio como obstáculos) y excedentes. La categorización de la energía como una necesidad, como una ciencia neutra y universal, descontextualiza su historia (la convierte en una fórmula de la física, haciéndola inmune a la crítica). De ahí que muchas de las resistencias de movimientos en defensa de su territorio frente al despliegue de las energías renovables se hayan interpretado como algo incongruente frente al cambio climático y no como una forma de resistencia al extractivismo o a una neocolonización del territorio. Esto no quiere decir que la energía o las leyes de la termodinámica no existan, sino que es una invitación a pensar junto con quienes (humanos y no humanos) han sido afectados o hechos subalternos por este tipo de energía en las formas en que las leyes de la termodinámica se han puesto en las manos de los intereses del imperialismo (Lohmann, 2019). Si reconocemos que esta energía no tiene nada que ver con la liberación, la emancipación o los buenos vivires, sino con la intención de disciplinar, explotar y acumular, parece extraño que tratemos de agregarle adjetivos como renovable o justa. O que busquemos distribuirla mejor. En este sentido, cabe cuestionarse las implicaciones de hablar de garantizar una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos y todas (ONU, 2015).
Territorializar derechos y energías
Las relación entre el Estado, la energía, los derechos humanos y la apuesta por otros horizontes de lo posible refleja las limitaciones que persisten en el proyecto de ampliar estos horizontes autonómicos a través del Estado. Una y otra vez, la toma del poder por Gobiernos progresistas —cuyas iteraciones más recientes son posiblemente los casos de México, Colombia y Chile— demuestra que el Estado ha llegado a sus límites: aun cuando logre un reacomodo de algunas características administrativas del capitalismo, profundiza otras como la colonialidad, el extractivismo, la violencia y la integración económica global. Pero ya veo venir las críticas: «¿Acaso no es mejor tener un derecho que no tener ninguno?»; «¿No deberíamos capturar al Estado?, pues, de lo contrario, estaríamos abriendo paso al regreso del neoliberalismo (que en realidad nunca se fue) en la forma de un control absoluto por el mercado»; «El Estado no es un monolito y por tanto hay cosas que sí podemos hacer con o a través de él».
Estos son cuestionamientos válidos, pero se deben contraponer a las limitaciones de los Estados, a la inevitable imposibilidad de transformar la realidad desde arriba y a las cada vez más obsoletas recetas y aproximaciones teóricas que pretenden que la transformación llegue por ese medio (Machado y Zibechi, 2016). Bien decía Bakunin que, aun cuando nuestras buenas intenciones pretendan cambiar al Estado, el Estado termina por cambiarnos a nosotros. Si otros horizontes de lo posible no pueden producirse desde arriba, si el Estado deforma y abstrae propuestas y filosofías que surgen desde lo común y lo comunitario para convertirlas en formas abstractas y absolutas de gobernanza, y si la pluriculturalidad se reduce a una negociación de términos, que resulta en subsumir la diversidad de ecologías en una sola visión del mundo, en una sola abstracción de la energía, entonces las alternativas y los horizontes de lo posible vienen desde abajo (Guitérrez-Aguilar, 2017). Aun así, no pretendo sugerir que todas las luchas que toman el eslogan del derecho a la energía son obsoletas, al contrario: el reto no es simplemente deshacernos del Estado o de la terminología —pues estaríamos cayendo en la misma práctica colonial que persiste en los derechos humanos—, sino proponer otros horizontes en donde estas múltiples propuestas de autonomía sean posibles, algo que podríamos llamar una pluriversidad relacional con la energía (Escobar, 2020).
Conclusiones
En México, los movimientos en defensa del territorio han formulado un cuestionamiento esencial: ¿energía para qué y para quién? Este va más allá de las preguntas tradicionales de la economía y la ecología política, pues no solo se preocupa por la forma en que los sistemas energéticos están organizados, sino por cómo deberían o podrían estarlo. Es decir, no solo se trata de descentralizar el sistema energético, sino de dispersar el poder de su gestión para dar paso a otros mundos (Zibechi, 2012). Encontramos algunas pistas en ideas de filósofos como Henri Lefebvre. Para Lefebvre (2003), el derecho a la ciudad era mucho más que un derecho humano: consistía en una lucha para territorializar la vida y transformar el espacio. Del mismo modo, el derecho a la energía no es algo que se obtiene al codificarlo en alguna carta magna o tratado, sino que es el resultado de una lucha por (o del arte de) habitar. En este concepto persiste una lucha prefigurativa, que no es universal y que no tiene una utopía concreta, sino que es un proceso de constante redefinición, autogestión y solidaridad. La traducción del derecho a la energía a una formulación del buen vivir (yeknemilis) en la sierra norte de Puebla, por ejemplo, es una manifestación de este horizonte de lo posible que, con independencia de la codificación de un derecho humano, territorializa una visión convivial de la energía y define una caracterización del bien vivir más allá del horizonte del Estado al establecer un límite común, como lo habría pensado Ivan Illich (Cooperativa Tosepan, 2021). De aquí surgen formas colectivas de territorializar ese derecho a la energía: al articularlo con propuestas autonómicas más amplias que surgen desde el territorio y que, a través de redes y colectivos, pueden dialogar con otras formas de entender, de relacionarse y de ser con otras energías.
Referencias
Cooperativa Tosepan, 2021. Energía para yeknemilis (buen vivir) en la sierra norte de Puebla (material de difusión del proyecto). Disponible en: https://taewaloni.net/recurso/periodico-energia-para-el-yeknemilis/, consultado el 11 de junio de 2023.
Daggett, C. N., 2019. The Birth of Energy. Fossil Fuels, Thermodynamics and the Politics of Work. Durham, Duke University Press.
Dunlap, A., 2021. «Spreading “Green” Infrastructural Harm: Mapping Conflicts and Socioecological Disruptions within the European Union’s Transnational Energy Grid». Globalizations (8 de noviembre). Disponible en: https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/14747731.2021.1996518, consultado el 11 de junio de 2023.
Escobar, A., 2020. Pluriversal Politics: The Real and the Possible. Durham, Duke University Press.
EZLN (Ejército Zapatista de Liberación Nacional), 2001. «Palabras del EZLN el día 3 de marzo de 2001 en Nurio, Michoacán». Disponible en: https://palabra.ezln.org.mx/comunicados/2001/2001_03_03.htm, consultado el 11 de junio de 2023.
Gutiérrez-Aguilar, R., 2017. Horizontes comunitarios populares. Producción de lo común más allá de las políticas estadocéntricas. Madrid, Traficantes de Sueños.
Illich, I., 2006. Obras reunidas I. México, Fondo de Cultura Económica.
ONU, 2015. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 7. Disponible en https://un.org/sustainabledevelopment/es/energy/, consultado el 11 de junio de 2023.
Lefebvre, H., 2003 [1970]. The Urban Revolution. Mineápolis, University of Minnesota Press.
Lohmann, L., 2019. Provincializing Energy Transitions. Londres, The Corner House.
Luces de la Resistencia, 2020. «La campaña». Disponible en: https://www.laenergiadelospueblos.com/la-campa%C3%B1a, consultado el 11 de junio de 2021.
Machado, D., y R. Zibechi, 2016. Cambiar el mundo desde arriba. Los límites del progresismo. México, Bajo Tierra.
Maldonado Torres, N., 2017. «On the Coloniality of Human Rights». Revista Crítica de Ciências Sociais, 114, pp. 117-136.
Quijano, A., 2000. «Coloniality of Power and Eurocentrism in Latin America». International Sociology, 15 (2), pp. 215-232.
Sánchez, C., 2019. «El derecho a la energía como derecho fundamental I». Lucha por tus Medios (25 de febrero). Disponible en: https://www.elsaltodiario.com/desconexion-nuclear/el-derecho-a-la-energia-como-derecho-fundamental, consultado el 11 de junio de 2021.
Zibechi, R. 2012. Territories in Resistance. A cartography of Latin American Social Movements. Oakland, AK Press.
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* Departamento de Geografía, Universidad de Durham. E-mail: carlos.a.tornel@durham.ac.uk.
[1] En países como Chile y México, se han presentado propuestas constitucionales para integrar el derecho a sus cartas magnas.
[2] Con esto me refiero a la posibilidad de transformar ontológicamente lugares con múltiples significados en paisajes con un valor específico. El término barato no solo se refiere al costo, sino a la invisibilización, a descontar de otras epistemologías y ontologías, como algo que se vuelve necesario e implica una simplificación y una alienación de la energía de su contexto social. A fin de cuentas, el valor de cierto lugar se dicta por la posibilidad de explotar su potencial conforme a la demanda de energía necesaria para, por ejemplo, sostener el crecimiento económico (Lohmann, 2019).
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